REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4.433-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.073.172, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.636, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADOS: BAUDILIO GALVAN GELVES y YOLANDA GALVAN GELVES, venezolanos, soltero y divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.640.570 y V-28.640.561 en su orden respectivo, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira; civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de marzo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 31 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos BAUDILIO GALVAN GELVES y YOLANDA GALVAN GELVES, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 24 de marzo de 2025, los ciudadanos BAUDILIO GALVAN GELVES y YOLANDA GALVAN GELVES, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 21 de Marzo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros, BAUDILIO GALVAN GELVES Y YOLANDA GALVAN GELVES, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-28.640.570 y V.- 28.640.561, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábiles; por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, real y efectiva a al ciudadano ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V.-8.073.172, domiciliado en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio con casa para habitación que mide 10 metros de largo por 7.80 metros de ancho, de dos (02) habitaciones con baño interno, cocina, un aventana con protector de hierro, estructura metálica, techos de acerolit, puertas laterales de hierro, corredor, piso de cemento rustico, luz eléctrica, área de servicio, red de aguas servidas y aguas blancas, servicio de fluido eléctrico, ubicado en el Sector El Venado, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE: En una extensión de Doce Metros (12 Mts), colinda con Calle Pública; FONDO: En una extensión Doce Metros (12Mts), colinda con propiedad de Darío Bustamante; LADO DERECHO: En una extensión de Treinta Metros (30 Mts) colinda con propiedad Oscar Leal; LADO IZQUIERO: En una extensión de Treinta Metros (30 Mts) colinda con mejoras de Nelson Gutiérrez. Lo aquí descrito y vendido es todo lo adquirido coma consta en Documento Autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de fecha 02 de Noviembre del año 2018, inserto bajo el Nº 25, Tomo 15 de los Libros respectivos. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 180.000,00) los cuales declaramos recibidos en este acto a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligados al saneamiento de Ley. Y yo, ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificado, declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos, otorgamos y firmamos. Por vía Privada, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, hoy 21 de Marzo del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ANGEL ONECIMO RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, abogada de libre ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman.-”


PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 24 de marzo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza En la misma fecha y siendo la 9:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza



YOB/DYSD/csnr-
Exp. 4.433-2025