REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 164º
Coloncito, lunes 31 de marzo de 2025.
EXPEDIENTE N° 4434-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante MARIA ALEJANDRA PEREZ ALBARRACIN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.355.708, quien actúa en beneficio e interés de los niños XXX, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Parte Demandado JHOAN ALBERTO NIÑO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.496.732, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 24 de marzo de 2025 por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEREZ ALBARRACIN y JHOAN ALBERTO NIÑO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4434-2025 por Obligación de Manutención en el libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JHOAN ALBERTO NIÑO HERNANDEZ, se compromete a dar la cantidad de NOVENTA MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (90.000 cop), SEMANALES a partir de la presente semana, serán compartidos entre ambos progenitores el 50% relacionados con los gatos médicos, útiles, uniformes, calzados, entre otros. SEGUNDO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ ALBARRACIN firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. –“
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/csnr
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