REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 166º
Expediente N° 4387-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.446.145, domiciliada en La tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad NV-10.852.397, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADOS: MARCO ANTONIO CARVAJAR BASTO, MARIA LUISA BASTO DE MORENO, MARIANELLA CONTRERAS CARRERO, venezolanos, viuda la segunda de las nombradas, solteros el restante, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.778.569, V- 15.234.573 y V-18.578.701, en su orden respectivo, domiciliados en La tendida jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de febrero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MARCO ANTONIO CARVAJAR BASTO, MARIA LUISA BASTO DE MORENO, MARIANELLA CONTRERAS CARRERO, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 26 de febrero de 2025, los ciudadanos MARCO ANTONIO CARVAJAR BASTO, MARIA LUISA BASTO DE MORENO, MARIANELLA CONTRERAS CARRERO, plenamente identificados en autos; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.768, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO, identificada en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificado consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente::

"....PRIMERO: Nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, Convenimos en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, las firmas así como las huellas estampada en el documento privado, de fecha 25 de enero del 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa, el cual textualmente dice lo siguiente: Nosotros, MARCO ANTONIO CARVAJAL BASTO, MARIA LUISA BASTO DE MORENO Y MARIANELLA CONTRERAS CARRERO venezolanos, mayores de edad, soltero, viuda y soltera, titulares de las cedulas de Identidad N° V-19.778.569, V-15.234.573, V-18.578.701 respectivamente, domiciliados en la tendida, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábiles civilmente, por medio del presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple a la ciudadana, GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.445. 145, de estado civil viuda, como se evidencia en acta de defunción nro. 4306332 expedida por el registro civil de la parroquia Zea y caño el tigre, municipio Zea del estado Mérida, de fecha 01 de junio del año 2023, al fallecimiento de su esposo ORLANDO ENRIQUE CARRERO, quien era titular de la cedula de identidad nro. V-3.297.072, domiciliada en la tendida jurisdicción del municipio Samuel Diario Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, tres lotes de mejoras contiguas consistente en pastos naturales con cercados de alambre de púa, ubicadas en el sector mesa el Albarico, jurisdicción del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, sobre lotes de terrenos propiedad de la municipalidad del Jáuregui del estado Táchira, como se evidencia en los contratos de arrendamientos nros 45.207 a nombre de MARCO ANTONIO CARVAJAL BASTO, 45.206 a nombre de MARIA LUISA BASTO DE MORENO, Y 51559 a nombre de MARIANELLA CONTRERAS CARRERO, cada lote de mejoras con las siguientes superficies. PRIMER LOTE (PARTE) CONTRATO NRO 45.207(PARTE). Con una superficie de 05 hectáreas con 5249 metros, medido y alinderado así: NORESTE: Del vértice P1 al P17 mide veinticuatro metros con setenta y un centímetros (24.71mts/ ctmtrs), colinda con camellón vía los Albaricos. SUROESTE: Del vértice P3 al P7, mide ciento treinta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (135.59mts/ctm) colinda con Enyerber Zambrano SURESTE: Del vértice P17 al P11, mide doscientos cincuenta y nueve metros con treinta y tres centímetros (259.33.mts/ctmtrs) colinda con Hugo Rigo Márquez en parte y en parte del vértice P11 al P7 trescientos diecinueve metros con veintinueve centímetros (319.29 m/ctmtrs), y colinda con Carios José Rojas. NOROESTE: Del vértice P1 al P3, mide quinientos ochenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (585.82.mts/ctmtrs) colinda con María Luisa Basto de Carvajal. SEGUNDO LOTE (PARTE) CONTRATO NRO 45.206. Con una superficie de 10 hectáreas con 138 metros medido y alinderado as: NORESTE: Del P7 al P3, mide 204 metros con 19 centímetros, y colinda con camellón vía los Albaricos. SUROESTE: Del P1 al P19, mide 103 metros con 28 centímetros y colinda con Enyerber Zambrano. SURESTE: Del P3 al P1, mide 585 metros con 82 centímetros y colinda con Marco Antonio Carvajal Basto. NOROESTE: Del P19 al P76, mide 745 metros con 54 centímetros, y colinda con sucesión moreno TERCER LOTE CONTRATO NRO 51.559. Con una superficie de 3 hectáreas con 2.235 metros, medido y alinderado así: NOROESTE: Del vértice V1 al V2, colinda con terrenos que fueron de Jesús Amado, para hoy Ramón Ernesto Medina Quintero, mide 121 metros con 75 centímetros. SURESTE. Del vértice V4 al V5, mide 106 metros y colinda con terrenos que fueron de Misael Mora, para hoy de Carlos José Rojas Molina NORESTE: Del vértice V2 al V4, mide 192 metros con 85 centímetros y colinda con terrenos de Miguel Rujano SUROESTE: Del vértice V5 al V1, mide 347 metros con 90 centímetros y colinda con camellón el Albarico. Los tres lotes de mejoras ascienden o suman un total de 18 hectáreas con 7.622 metros cuadrados, y que en lo adelante quedan unificadas y conformaran un solo lote de mejoras. Las referidas mejoras son propiedad de los vendedores, por habrías adquirido y fomentado a sus propias expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, sobre terrenos de la municipalidad del Jáuregui como se evidencias en los contratos de arrendamientos nro 45.207, 45.206 y 51.559. El precio de la venta es por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS (52.000,00), que los vendedores reciben a su entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento y firma del presente documento traspasamos a la compradora la plena propiedad. posesión y dominio de las mejoras descritas, con sus usos costumbres y servidumbres, obligándonos al saneamiento de ley. Y, yo, GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO, compradora ya identificada acepto la venta de las mejoras descritas en el contenido del presente documento en todos y cada uno de los términos expuestos, por ser cierta y real. Así lo decimos, y firmamos por vía privada en la tendida a los 25 días del mes de enero del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dígitos pulgares estampadas en el presente documento. CONFORMES FIRMAMOS. VENDEDORES COMPRADORA, TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se presentó en este debido momento ante este despacho la ciudadana GLADYS JOSEFINA RANGEL DE CARRERO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.446.145, domiciliada en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábil civilmente, actuando en su condición de parte demandante; Asistido en este acto el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.852397, abogado en el libre ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la calle 02, parte alta, sector la Morita de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de las partes demandadas de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformen firman..."

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 26 de febrero de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4387-2025