REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
214° Y 166°
La presente causa se encuentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO WELL MEZA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.222.429, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, con cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 227.495.
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 14 de septiembre del año 2023, falleció ab-intestato, según Acta de defunción N° 1422, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA, quien era venezolana, con cedula de ciudadanía N° 9.187.378, la cual riela a los folios 04 y 05.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que los ciudadanos: LUIS ALBERTO WELL MEZA y WUILMAN JOEL GARCIA MEZA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.222.429 y V-21.331.093, sea declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA. Conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALBERTO WELL MEZA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado ciudadano, es titular de la cedula de identidad N° V-18.222.429. (folio 03)
• Copia simple de Acta de Defunción N° 1422 de fecha 15 de septiembre de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, perteneciente a MARGARITA MEZA AVILLANEDA, quien en vida era madre de los ciudadanos LUIS ALBERTO WELL MEZA y WUILMAN JOEL GARCIA MEZA, plenamente identificaos en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante en mención. (folios 04 y 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de ciudadanía N° 9.187.378. (folios 06)
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WUILMAN JOEL GARCIA MEZA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-21.331.093. (Folio 07)
• Al folio 08 riela copia simple de Acta de Nacimiento N° 580, de fecha 14 de abril de 1993, expedido en el Registro Civil del autónomo Sucre, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que WUILMAN JOEL GARCIA MEZA, es hijo de la causante. MARGARITA MEZA AVILLANEDA.
• Al folio 09 riela copia simple de Acta de Nacimiento N°19, de fecha 1988, expedido en el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LUIS ALBERTO WELL MEZA, es hijo de la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA.
• Declaración testifical evacuada por este juzgado, en fecha 28 de febrero de 2025, donde los ciudadanos EDIXON JOSET SANCHEZ QUINTERO y SILVIA JOSEFINA LAYA, identificados plenamente en autos; donde indican que si conocieron desde hace más de 26 años a los hijos de la causante y también conocieron a la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA, así como también les consta que ellos son los Únicos Universales Herederos que hasta la fecha no hay otro hijo legítimo, les consta que falleció sin dejar testamento alguno y dejo activos o bienes hereditarios, le consta que permaneció de estado civil soltera hasta el día de su fallecimiento. (Folios 10-11)
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARGARITA MEZA AVILLANEDA, quien era venezolana, con cedula de ciudadanía N° 9.187.378, a quien en vida era la progenitora de los ciudadanos: LUIS ALBERTO WELL MEZA y WUILMAN JOEL GARCIA MEZA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.222.429 y V-21.331.093.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente el solicitante,
devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.




YOB/DYSD/csnr -
Solicitud N° 5104-2025