REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).
214° y 165°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.218.064, V-20.141.748 y V-17.083.467, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, recibida en fecha 28 de febrero de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.218.064, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de Identidad Nros. V-20.141.748 y V-17.083,467, del mismo domicilio y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS, consistente en pastos artificiales, horcones de madera con alambres de púas, una casa para vivienda, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias Las mejoras aquí descritas que dov en venta, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno uno de mayor extensión, propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor No 50.016, de fecha (15) de noviembre del año 2.017. Ubicada en el Sitio Denominado "SECTOR LA PRIMAVERA", del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de: CUATRO HECTAREAS (4 Has) con las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: del Vértice P5 al P7. Colinda con Efrain Alberto Lozano, en una extensión de doscientos ochenta metros con sesenta y nueve centímetros (280,69 Mts): SUR: del Vértice P1 al P2, Colinda con mejoras de José Ramón Suescun, en una extensión de ciento cuarenta y cinco metros con treinta y tres centímetros (145.33 Mts); ESTE: del Vértice P1 al P7, Colinda con Elmar José Contreras Morales, en una extensión de ciento noventa y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (194,69 Mts): OESTE: del Vértice P2 al P5, Colinda con Reserva del Caño, en una extensión de doscientos veintidós metros con treinta y cinco centímetros (222,35 Mts). Estas medidas se ajustan al plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente, El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, plenamente identificados, por medio de este presente DECLARAMOS: que aceptamos la presente venta privada que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (15) de febrero del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares…”
Este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, ya identificados, requieren darle legalidad al Documento de Compra Venta celebrado entre éste y el ciudadano EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del Documento de Contrato de Opción de Compra Venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.-. Documento Privado contentivo de Compra Venta suscrito por los ciudadanos: EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, plenamente identificados, de fecha 15 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- copia de acta de mensura del inmueble con plano topográfico. 4.- Copia simple del Documento de Terreno Propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, según consta en Contrato de Arrendamiento No 50.016, de fecha (15) de noviembre del año 2.017.5.- copia del plano topográfico. 6.- copia simple del recibo de catastro emitido por la Alcaldía Municipio Jauregui La Grita. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos EFRAIN ALBERTO LOZANO MUÑOZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.218.064, V-20.141.748 y V-17.083.467, en su orden respectivos, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 15 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB/chgl.-
Solic. 5107-2025
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