REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito viernes (07) de marzo de dos mil veinticinco (2.025).

214° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO , venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V.-5.447.260, V- 20.141.748 y V-17.083.467, en su orden respectivo, domiciliados en la tendida , Municipio Samuel Diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495., recibida en fecha 28 de marzo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.447.260, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.748 y V-17.083.467, del mismo domicilio y civilmente hábiles, UNAS MEJORAS, consistente en pastos artificiales, horcones de madera con alambres de púas, una casa para vivienda distribuida de la siguiente manera, sala, cocina, comedor, dos (02) habitaciones, tanque para almacenamiento de agua, servicio de electricidad, aguas blancas y negras y demás anexidades que le son propias Ubicada en el Sitio Denominado "SECTOR SAN RAFAEL, PARROQUIA LA TENDIDA" del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 Mts2) con las siguientes medidas y linderos NORTE: del Vértice P4 al P2, Colinda con Efraín Alberto Lozano, en una extensión de ciento treinta y tres metros con veintinueve centímetros (133,29 Mts); SUR: del Vértice P5 al P1, Colinda con el Camellón de acceso, en una extensión de ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (168,58 Mts): ESTE: del Vértice P2 al P1, Colinda con Efraín Alberto Lozano, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts): OESTE: del Vértice P5 al P4. Colinda con la Zona de Reserva, en una extensión de setenta y cinco metros con tres centímetros (75,03 Mts). Estas medidas se ajustan al plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente. Las mejoras aquí descritas que doy en venta, las obtuve con esfuerzo y dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, y están radicadas sobre Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Jáuregui, del estado Táchira, con Contrato de Arrendamiento a mi favor N° 50.590, de fecha (31) de julio del año 2.019. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) que declaro haber recibido a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, plenamente identificados, por medio de este presente DECLARAMOS: que aceptamos la presente venta privada que se nos hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (15) de febrero del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares

Este Tribunal en fecha 07 de marzo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee los ciudadanos JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, plenamente identificadas, de fecha 15 de febrero de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.- Copia simple de Documento arrendamiento de fecha 31 de julio de 2019. Bajo el N°50.590, 4.- Copia del plano del levantamiento topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos JOSE RAMON SUESCUN RAMIREZ, JOEL SEGUNDO PRIETO LOZANO Y YORFRAN JOEL PRIETO LOZANO, venezolanos, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V.-5.447.260, V- 20.141.748 y V-17.083.467, en su orden respectivo, domiciliados en la tendida , Municipio samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente, firmado en fecha 15 de febrero de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy viernes siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza





YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5108-2025