REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000078
SOLICITANTES: FLORENCIO ANTONIO CARCINI PIÑANGO y ZULEIMA DEL VALLE GALANTON DE CARCINI.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Publico Provisorio Segundo con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Agrario inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos, FLORENCIO ANTONIO CARCINI PIÑANGO y ZULEIMA DEL VALLE GALANTON DE CARCINI, asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de uso residencial, de dos (02) niveles de altura, signado con el código Catrastal N° 24-01-010-R01-002, ubicado en la parte carretera vieja, sector uno (01), casa N° 305, sector Piedra de Moler, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1123-2023, emanado de la Dirección General de Planteamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos, FLORENCIO ANTONIO CARCINI PIÑANGO y ZULEIMA DEL VALLE GALANTON DE CARCINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.096.033 y V- 8.175.860, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1123-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad del terreno. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-.
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.),horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/rl
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