REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WP12-S-2023-000333
SOLICITANTE: NERIA APONTE DE CARRASQUEL.
ABOGADA ASISTENTE: NINFA LOPEZ ORTIZ, inscrita en el Ipsa N°. 201.785.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NERIA APONTE DE CARRASQUEL, mediante la cual solicita le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmueble de un (01) nivel de altura de uso Residencial, signado con el código Catrastal N° 24-01-009-U01-007, ubicado en Anare, Calle Hospital, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guiara, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el informe de Inspección N°. DPPCUC-OMT-1293-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS del estado La Guaira, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NERIA APONTE DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.556.412, sobre el inmueble descrito en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMT-1293-2024, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad del terreno. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/HEIDER.-
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