REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
SOLICITUD: WP12-S-2025-000321
SOLICITANTE: IRENE MENESES BUSTAMANTE.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA HERRERA BOZZO, ipsa N° 79.602.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRENE MENESES BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.096.104, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hijo RAMÓN ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.754.505, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus ROSAURO RAMON GOMEZ LUNA, ex titular de la cédula de Identidad N° V-4.649.606, fallecido en fecha catorce (14) de enero de dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 008 de fecha dieciséis 16 de enero de dos mil veinticinco (2025), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado La Guaira. evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: IRENE MENESES BUSTAMANTE y RAMÓN ANTONIO GOMEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-5.096.104 y V-19.764.505, respectivamente, con respecto al de-Cujus ROSAURO RAMON GOMEZ LUNA, quien en vida fuese titular de la cédula de Identidad N° V-4.649.606, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).-AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. EYLEN VILORIA
aca/ev/dayzareth.-
|