REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2024-0001968
SOLICITANTE: LUIS JOSE MARVAL SALAZAR.-
ABOGADO ASISTENTE: JENNFER SALVANA LUGO VADACCHINO, ipsa N° 178.248.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE MARVAL SALAZAR asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble tipo casa convencional de nivel planta baja (1) de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el borde de la playa, caminera en cayo Pirata, sector 000, parcela 000, cívico 2, 2A y 2B, del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Circunscripción del Territorio Insular Francisco de Miranda, tal como se evidencia del Informe Técnico Catrastal Nº INSP-SCCU-118-2024, emanado de la Secretaria de Catastro y Control Urbano del Territorio Insular Francisco de Miranda. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIÉLAGO LOS ROQUES”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS JOSE MARVAL SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V-14.767.549, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº INSP-SCCU-118-2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guiara, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. ALEANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00ama), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA