REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, lunes diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2025-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: NAYLLE DESIREE GONZÁLEZ PANTOJA, RAÚL ENRIQUE RONDON TORTOZA y LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.396.848, 6.800.708 y 25.523.520, respectivamente.
APODREADA DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA ELENA ADOCHILES BARRETO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 263.296.
PARTE DEMANDADA: “PANADERÍA LA PADERA DE MACUTO, C.A.”
APODERADAS DE LA PARTE ACCIONADA: RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS y IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.164 y 60.471, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En día de hoy, siendo la oportunidad pautada para el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de las partes, vale decir, la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA y el ciudadano RAÚL ENRIQUE RONDON TORTOZA, partes demandantes, debidamente asistidos y representados por la profesional del derecho MARÍA ELENA ADOCHILES BARRETO, todos plenamente identificados, por una parte y por las profesionales del derecho RAFALMY CAROLINA BENITEZ YUMAS y IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, en representación dela parte demandada, quienes al momento de iniciar el acto, plantearon al Tribunal, la situación en cuanto a la interposición de la presente demanda, en la cual los demandantes se encontraban incursos en la penalización establecida en la Ley.
En tal sentido, este Tribunal, estando en conocimiento de lo alegado en sala de audiencia, procede a verificar lo siguiente: fecha 05/02/2025 se inicia el presente procedimiento de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los ciudadanos NAYLLE DESIREE GONZÁLEZ PANTOJA, RAÚL ENRIQUE RONDON TORTOZA y LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, debidamente asistidos y representados por la profesional del derecho MARÍA ELENA ADOCHILES BARRETO, todos plenamente identificados, en contra de la entidad de trabajo PANADERÍA LA PADERA DE MACUTO, C.A., correspondiente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez recibido el presente expediente por este Juzgado, en fecha diez (10) de marzo del año en curso, este Tribunal de la revisión exhaustivas en el sistema de datos donde reposan los data de todas las demandas que cursan por ante cada uno de los Tribunales que conforman este Circuito Judicial del Trabajo, se observa que los datos aportados, es decir demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, presentada por los ciudadanos NAYLLE DESIREE GONZÁLEZ PANTOJA, RAÚL ENRIQUE RONDON TORTOZA y LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, que curso con nomenclatura WP11-L-2023-220, en el por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien conoció en fase de Mediación, una agotada la fase, se remitió al Tribunal de Juicio, correspondiendo en esa fase al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, quien conoció en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) celebró audiencia oral y pública a tenor de lo siguiente:
“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: WP11-L-2023-000220
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
(INICIADA Y DESISTIDA)
PARTES DEMANDANTE: NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE LEON TORTOZA, LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nros. V-14.073.143.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, MARIA ELENA ADOCHILES BARRETO abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.776 y 263.296, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo: PANADERIA DE MACUTO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: IBETH WEKY, RAFALMY BENITEZ YUMAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.471 y 107.164, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy la Audiencia Oral y Pública en el Juicio intentado por los ciudadanos NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE LEON TORTOZA, LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERIA DE MACUTO, C.A., se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos NAYLLE DESIREE GONZALEZ PANTOJA, RAUL ENRIQUE LEON TORTOZA, LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la profesional del derecho IBETH WEKY; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 60.471, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo PANADERIA DE MACUTO, C.A. Acto seguido el ciudadano Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la celebración de la Audiencia. En este estado, el Juez de Juicio vista la incomparecencia de las parte actora a la presente Audiencia procede a Declarar Desistido el Presente Procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el levantamiento de la presente acta y se acuerda la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su debida oportunidad legal, previo el transcurso del lapso establecido en la Ley, a los fines que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Esto se terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
Abg. RAMÓN SANDOVAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2023-000220
RS/tv.-“
En tal sentido, al observarse que para el momento de interponer nuevamente la demanda, lo cual ocurrió en fecha: cinco (05) de febrero del Año 2025, se evidencia que había transcurrido el lapso de los Noventa (90) días continuos previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, parágrafo primero, sin transcurrir íntegramente, lapso que se computa desde al día hábil siguiente en que la sentencia queda definitivamente firme, vale decir, ocho (08) de noviembre del 2024, ya que en la fecha de interposición aún la decisión se encontraba en el lapso para interponer las partes los recursos.
Por todo lo planteado anteriormente, considera quien decide que la demanda presentada por los ciudadanos NAYLLE DESIREE GONZÁLEZ PANTOJA, RAÚL ENRIQUE RONDON TORTOZA y LEIDIMAR DEL VALLE MUSTIOLA COVA, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.396.848, 6.800.708 y 25.523.520, respectivamente, debidamente asistidos y representados por su apoderada judicial no cumple con el requerimiento exigido conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente se exhorta al profesional del derecho, en cuanto al deber que en el ejercicio de su profesión tiene, llevar un mejor control de las causas y de sus poderdantes o clientes, así como de hacer una revisión previa de sus escritos luego de ser elaborados, a los fines de evitar libelar contradicciones y causas con los mismos demandantes.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR HABER UNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY QUE ASI LO ESTABLECE. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, en Maiquetía, a los veintinueve (10) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.)
LA SECRETARIA
Abg. YENILDRE OROPEZA
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