REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD
PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA

Macuto, 26 de mayo de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2019-001396
RECURSO: Prov.- 465-2025
PONENTE: ARBELY AVELLANEDA MORALES.

Corresponde a esta Corte De Apelaciones En Penal Ordinario y Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, resolver sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la ABG. BETZALY MIRANDA AÑEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, en contra de la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2024, y publicada en su texto íntegro en fecha 22 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO PLAZA LOZANO, DOUGLAS ALEXANDER GÓMEZ LOVERA, YOHANNY ANTONIO TORRES ESTANGA, y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.796.697, N° V.-15.779.634, N° V.-14.769.466, N° V.-13.375.298, respectivamente, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En fecha 05 de mayo de 2025, ingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el alfanumérico PROV.- 465-2025 (Nomenclatura de esta Alzada), por lo que, conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó como Juez Ponente para el conocimiento de la misma a la Dra. ARBELY AVELLANEDA MORALES.
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”

Atendiendo al contenido de la norma supra citada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el caso de marras:

El recurso de apelación fue interpuesto por la ABG. BETZALY MIRANDA AÑEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, cuya legitimación activa se desprende conforme al artículo 111 numeral 14 de nuestro Texto Adjetivo Penal, por ende, se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, tenemos que fue fundamentada dentro del lapso legal correspondiente, según el cómputo realizado por el Secretario del Juzgado A quo, tal y como se desprende en el folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno de incidencia; cumpliéndose de esa manera con el requisito que exige el Literal “b” del articulo 428 ejusdem, en relación con la Sentencia N° 74 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2023. Igualmente, es importante resaltar, que la ABG. BETZALY MIRANDA AÑEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, acudió a la vía recursiva, al noveno (9°) día hábil, los cuales se discriminan de la siguiente manera: viernes 28 de febrero; jueves 06; viernes 07; lunes 10; martes 11; miércoles 12; jueves 13; viernes 14; lunes 17; y martes 18 de marzo de 2025, encontrándose el libelo recursivo, tempestivo. ASÍ SE DECIDE.-

En este estado, la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2024, y publicada en su texto íntegro en fecha 22 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO PLAZA LOZANO, DOUGLAS ALEXANDER GÓMEZ LOVERA, YOHANNY ANTONIO TORRES ESTANGA, y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.796.697, N° V.-15.779.634, N° V.-14.769.466, N° V.-13.375.298, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello según lo consagrado en la Norma Adjetiva Penal para la interposición del recurso.

Por lo que quienes aquí deciden, consideran ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. BETZALY MIRANDA AÑEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) de la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con Competencia en Protección de Derechos Humanos, Ejecución de Sentencia, Defensa Integral del Ambiente y Régimen Penitenciario, en contra de la Sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2024, y publicada en su texto íntegro en fecha 22 de julio de 2024, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otras cosas, ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO PLAZA LOZANO, DOUGLAS ALEXANDER GÓMEZ LOVERA, YOHANNY ANTONIO TORRES ESTANGA, y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.796.697, N° V.-15.779.634, N° V.-14.769.466, N° V.-13.375.298, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 de nuestro Texto Adjetivo Penal.

En este estado, se advierte que las ciudadanas ABG. DARLING VALDIVIA REVERON y YUMAIRA REQUENA ATENCIO, en su carácter de Defensoras Privadas de los acusados de autos, no presentaron escrito de contestación alguno al libelo recursivo. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Habiéndose declarado admisible el recurso de apelación planteado por la representación fiscal décima (10°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Órgano Colegiado acuerda fijar para el día JUEVES (05) DE JUNIO DE 2025 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 de nuestro Texto Adjetivo Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso de apelación interpuesto.