República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:




Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira

214° y 165°


JUEZ INHIBIDO: abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal genérica, sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003.

En fecha 30 de abril de 2025, se recibieron en esta alzada previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 17 de marzo de 2025, por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 21133/2025, fundamentada en la causal genérica, sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003.

En el acta de INHIBICIÓN la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, manifestó que: “ME INHIBO de conocer el presente expediente original signado 21133/2025, cuyas partes son: Parte Actora: Sociedad Mercantil Industrias Pinbot C.A., en la persona de su Director General Jesús Alejandro Pineda Montilva, Parte Demandada: Ciudadano Rafael Ángel Lares Atencio. Motivo: Cobro de Obligación, por Intimación. En este sentido resulta oportuno indicar las razones en que fundamento la presente inhibición; al revisar las actas procesales se desprende lo siguiente: En fecha 13 de noviembre de 2024, el ciudadano Pedro Pablo Moncada Berbesi, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 321.195, actuando con el carácter de apoderado en la parte actora, sustituyó el poder pero reservándose su ejercicio en el abogado Félix Antonio Matos, conforme se evidencia del folio 99, quien a partir de esa fecha es el que ha realizado las actuaciones en dicho expediente. Ahora bien, en causas en las que el referido profesional del derecho actúe, surge en mi persona el deber de desprenderme de su conocimiento por encontrarse afectada mi ecuanimidad frente al indicado abogado, debido a la conducta desplegada por el abogado Félix Antonio Matos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.173…”

Ahora bien, observa esta juzgadora que la funcionaria inhibida, abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones como Juez del mencionado Tribunal, dado que le fue otorgado el beneficio de la jubilación en fecha 31 de marzo de 2025, en consecuencia, al no existir en la actualidad motivo o causal alguna producto de haber cesado la incompetencia subjetiva invocada, se torna forzoso para esta sentenciadora, declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, quien se desempeño como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fundamentada en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y comuníquese la presente decisión mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, dieciséis (16) días del mes de mayo del año 2025.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García
La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora







En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma; Igualmente, se libraron los oficios Nros. 0530-082 y 0530-083 al Juzgado Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Exp. Nº 8311-25
MLPG