REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215° y 166°

SOLICITANTES:
Ciudadanos DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO y DELIA ESTHER GANDICA ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.121.092, V-15.927.149 y v-14.281.269, en su orden.
MOTIVO:
INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA GANDICA, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.527. (Consulta de la decisión de la interdicción definitiva dictada en fecha 21/03/2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

En fecha 23 de abril de 2025, se recibió en esta Alzada, previa distribución, expediente N° 10.136, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, solicitada por los ciudadanos Delia Rosa Zambrano de Gandica, José Gustavo Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano, dictada por el referido Juzgado en fecha 21/03/2025, conforme a lo estipulado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha en que se recibió el expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente:
Folios 01-02, escrito de solicitud de interdicción presentado en fecha 20/03/2024, por los ciudadanos Delia Rosa Zambrano de Gandica, José Gustavo Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano, asistidos por la abogado Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, en el que solicitaron la interdicción de José Gustavo Gandica Gandica, alegando que el 12/03/2024 fue llevado a consulta médica con la neurocirujana Dra. Josefina Gandica Chacón dado a los problemas observados respecto a su lucidez, en donde fue diagnosticado con “encefalopatia microangiopatica”, lo que le ocasiona deterioro en la memoria, volviéndolo incapaz de proveer sus intereses en razón del defecto intelectual.
Con fundamento en el artículo 393 y 395 del Código Civil, solicitaron la interdicción provisional del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, peticionando al efecto fijar oportunidad para el interrogatorio del mismo, la presentación de los testigos, y el historial médico emitido por la neurocirujana Dra. Josefina Gandica Chacón.
Folios 03-14, anexos acompañados al escrito de solicitud de interdicción.
Folio 15, auto de admisión dictado el 01/04/2024, por el que el a quo ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público e instó a la parte solicitante a señalar a cuatro familiares o amigos del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica para declarar en relación a la solicitud realizada; así mismo, designó a los médicos psiquiatras Raúl Ordoñez y Cristhy Gómez, para examinar al ciudadano cuya interdicción fue solicitada.
Folios 16-18, actuaciones correspondientes a la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de los médicos psiquiatras designados en la presente causa para la valoración del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica.
Folio 19, diligencia fechada 05/04/2024 contentiva de poder apud acta conferido por los ciudadanos Delia Rosa Zambrano de Gandica, José Gustavo Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano, asistidos por la abogado Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña, a los abogados Nick Davinson Pabuence Vargas, Pedro Pablo Moncada Berbesí, Enyelber José Parra Ayala y Jafeth Vicente Pons Briñez.
Folio 20, escrito presentado el 09/04/2024, por el co apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, en el que hizo mención de los testigos que rendirían declaración, siendo estos: Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Bárbara del Carmen Pernía Pernía y Jessika Karina Ruiz Ramírez.
Folio 21-22, actuaciones relacionadas a la notificación al Ministerio Público.
Folio 23, diligencia suscrita en fecha 11/04/2024, por el co apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala en el que ratificó el escrito del 09/04/2024, tras la notificación al Ministerio Público.
Folio 24, auto dictado por el a quo el 11/04/2024, en el que fijó oportunidad para el interrogatorio del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica; y para que los ciudadanos Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Bárbara del Carmen Pernia Pernía y Jessika Karina Ruiz Ramírez rindieran su testimonial.
Folio 25, auto de abocamiento dictado en fecha 24/04/2024, por la abogada Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Folios 31-32, diligencias suscritas el 26/04/2024, por el co apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, en la que solicitó que se fijara una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y para el interrogatorio del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, providenciando el tribunal lo solicitado mediante auto dictado en fecha 30/04/2024 (f. 33).
Folios 36-44, actuaciones concernientes al interrogatorio de los testigos, a la entrevista del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica; así como a la juramentación de los médicos psiquiatras designadas en la presente causa para la valoración médica del ciudadano cuya interdicción fue solicitada.
Folios 46-51, informes médicos presentados por los expertos designados, Médicos Psiquiatras Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordoñez Martínez.
Folio 52, diligencia suscrita en fecha 04/06/2024, por el co apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, en la que solicitó pronunciamiento por parte del tribunal de acuerdo al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y el nombramiento de la ciudadana Delia Rosa Zambrano esposa del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, como su tutora provisional.
Folio 53, auto dictado por el a quo el 11/06/2024, en el que ordenó publicar el edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil en un diario de mayor circulación regional, emplazando a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, a los fines de que comparecieran a exponer lo que consideraran conducente ante el tribunal al décimo día siguiente a que constara en autos la publicación y consignación en el expediente del referido edicto.
Folio 55, diligencia suscrita en fecha 19/06/2024, por el co-apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, en la que consignó como anexo la publicación del edicto en el Diario “La Nación” (f. 56).
Folio 57, auto del a quo el 20/06/2024, por el que acordó agregar al expediente la página “A2” del Diario “La Nación”, edición del 19/06/2024.
Folios 58-71, sentencia interlocutoria dictada en fecha 12/08/2024, en la que el a quo decretó la interdicción provisional del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, siendo su parte dispositiva del tenor siguiente:
“En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO: JOSÉ GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.527.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA PROVISIONAL A LA CIUDADANA: DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, esposa del aquí sometido a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro expídase por secretaría copia mecanografiada del presente decreto, de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. La publicación ordenada se deberá hacer en el periódico “DIARIO LA NACIÓN” de esta localidad. Notifíquese a la designada TUTORA PROVISIONAL, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho luego de notificada a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, deberá comparecer al TERCER día de despacho luego de su aceptación, a las diez de la mañana (10:00 a.m,), para que preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda continuar con el procedimiento ordinario, por lo que el presente procedimiento queda abierto a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos, el registro y la publicación del presente decreto de Interdicción, así como la juramentación para el cargo del (sic) Tutora Provisional.”
Folio 74, escrito presentado el 16/09/2024, por la solicitante Delia Rosa Zambrano de Gandica asistida por el abogado Enyelber J. Parra A., en el que aceptó su designación como tutora provisional del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica.
Folio 75, acta de fecha 19/09/2024 en la que el a quo tomó juramento a la ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica, en su condición de tutora provisional del interdictado José Gustavo Gandica Gandica.
Folio 78, diligencia suscrita el 04/10/2024 por el co-apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, con la que consignó la publicación del extracto de la sentencia de interdicción provisional, publicada en el Diario “La Nación” edición de fecha 21/09/2024, así como el original del registro del referido fallo por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 3, folio 36 al 38, Tomo 1, protocolo de transcripción, trimestre 4, el 02/10/2024. (Fs. 79-100).
Folios 101-102, escrito de pruebas presentado en fecha 21/10/2024, por el co apoderado abogado Enyelber José Parra Ayala, en el que ratificó y promovió las siguientes:
1. Acta de matrimonio N° 117 del 13/09/1979, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
2. Partida de nacimiento N° 512 del 26/07/1984, N° 483 del 20/06/1990; N° 713, del 06/10/1980 inscritas todas en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de los ciudadanos José Gustavo Gandica Zambrano, Galdys Irene Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano, en su orden.
3. Partida de nacimiento N° 871, del 06/12/1951, del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, inscrita en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
4. Examen médico del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica realizado por la neurocirujano Dra. Josefina R. Gandica Chacón en fecha 12/03/2024, con el diagnóstico de encefalopatía microangiopática.
5. Informes médicos emitidos por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán y el Dr. José Raúl Ordoñez Martínez, expertos designados por el a quo.
6. Testimoniales de los ciudadanos: José Gustavo Gandica Zambrano y Delia Esther Gandica Zambrano.
Folio 103, auto dictado el 29/10/2024, por el a quo en el que acordó agregar al expediente las pruebas promovidas.
Folio 104, auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 05/11/2024, en el que fijó día para la evacuación de testigos.
Folios 105-108, actuaciones relacionadas con la evacuación de testigos.
Folios 109-110, escrito de informes presentado el 28/01/2025, por el co apoderado abogado Pedro Pablo Moncada Berbesí, en el que aseveró la filiación de los solicitantes con el ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, quien presenta un estado de deficiencia mental, requiriendo de supervisión permanente y control médico de manera regular en áreas de psiquiatría y neurología, tras haber sido diagnosticado de “demencia tipo alzhéimer” que lo imposibilita de realizar actividades por sí mismo; en consecuencia, solicitó que fuese declarada la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, nombrando como tutora definitiva a su cónyuge, la ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil.
Folios 111-121, sentencia definitiva proferida el 21/03/2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que decretó la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, cuyo dispositivo reza lo siguiente:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JOSÉ GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527, domiciliado en la Avenida Paramillo, Pirineos, casa N° P-23 de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, lo cual se advierte a la Tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
TERCERO: El nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y Suplente, y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y el TUTOR DEFINITIVO deberá en un lapso de 30 días calendarios consecutivos una vez el expediente sea devuelto de la CONSULTA DE LEY deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere el artículo.
QUINTO: Queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan al INCAPAZ ya identificado debe contener la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL y el CONSEJO DE TUTELA nombrado.
SEXTO: Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se le de entrada nuevamente al expediente a este tribunal fijara oportunidad para el juramento de ley del CONSEJO DE TUTELA.”
Folio 123, oficio N° 142 librado en fecha 02/04/2025, conforme a lo ordenado en el particular sexto del fallo supra indicado, correspondiendo el conocimiento de la consulta de ley -previa distribución- a esta Alzada, dándosele entrada mediante auto de fecha 23/04/2025 (f.124).

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La presente causa llegó al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la consulta de la interdicción definitiva del ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, proferida en fecha 21/03/2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
La institución jurídica de la interdicción está prevista en el ordenamiento jurídico venezolano a los fines de salvaguardar los intereses individuales del incapaz, ya que, busca la privación de su capacidad negocial, tras evidenciarse un defecto intelectual grave, que limita a la persona de un correcto desenvolvimiento en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil, establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Del citado artículo, se infiere que la interdicción requiere de una condición mental significativa y habitual que afecte directamente la autonomía de la persona; sin embargo no exige que el defecto sea continuo, ya que la norma sustantiva indica la posibilidad de decretarse la interdicción aún teniendo el incapaz intervalos de lucidez; es entonces que, para que esta proceda, se requiere que el sujeto padezca de un defecto intelectual grave, y presente dificultad en su capacidad de controlar sus propios actos, es decir, en sus facultades volitivas.
Ahora bien, podrán ser declarados entredichos, siempre que exista causa para ello, los mayores de edad, los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que se encuentren en el último año de su minoridad. De similar modo, en cuanto a la legitimación activa, esta recae sobre el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, el Juez que puede promoverla de oficio y cualquier persona que tenga un interés en ello, ante el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, donde una vez que el Juez tenga conocimiento de tal solicitud, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria, donde se designará a dos expertos para la valoración del sujeto que será interdictado y, de conformidad al artículo 396 del Código Civil, se deben evacuar cuatro testigos parientes o amigos y oír a la persona que amerita la interdicción. Una vez se constate la existencia del defecto intelectual grave, el juez procederá a decretar la interdicción provisional, nombrándose para ello un tutor interino, abriéndose la oportunidad de evacuación de pruebas.
De los instrumentos acompañados al escrito de solicitud de interdicción, observa este sentenciador que se encuentra informe médico de fecha “12/03/2024”, expedido por la Dra. Josefina Gandica Chacón, médico neurocirujano, (F.13), en el que diagnosticó al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica con:
“IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: 1.-ENCEFALOPATIA MICROANGIOPATICA.
PACIENTE QUIEN DEBIDO A SU SECUELA NEUROLÓGICA AMERITA ASISTENCIA FAMILIAR SE AGRADECE A TODA AUTORIDAD EN AYUDA Y COLABORACIÓN DE DICHA (sic) PACIENTE”
Por su parte, los testigos presentados, ciudadanos Luz Maribel González Rivas, Oscar Moreno Aldana, Bárbara del Carmen Pernía Pernía y Jessika Karina Ruiz Ramírez, juramentados de manera debida, manifestaron conocer al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica, señalando que padece de Alzheimer, afirmando que su esposa, ciudadana Delia Rosa Zambrano de Gandica es quien lo ha tenido a su cuidado.
Así mismo, en fecha 08 de mayo de 2024, el a quo entrevistó al interdictado José Gustavo Gandica Gandica, libre de juramento, quien respondió las preguntas formuladas de la siguiente manera:
“PRIMERA: ¿Diga el presunto incapaz su nombre? CONTESTO: No me acuerdo. Luego dijo “José”; SEGUNDA: ¿Diga el presunto incapaz cuando nació y qué edad tiene? COSTESTO: (sic) No respondió; TERCERA: ¿Diga el presunto incapaz en dónde vive? CONTESTO: No respondió; CUARTA: ¿Diga el presunto incapaz si sabe cómo se llama su papá? CONTESTO: No respondió. Recuerda el nombre de Santiago; QUINTA: ¿Diga el presunto incapaz que día es hoy? CONTESTO: No respondió; SEXTA: ¿Diga el presunto incapaz como se llama sus hermanos? CONTESTO: No respondió; SÉPTIMA: ¿Diga el presunto incapaz con quien vive y si lo atiende bien? CONTESTO: No respondió; SÉPTIMA: (sic) ¿Diga el presunto incapaz su fecha de nacimiento? CONTESTO: No respondió; OCTAVA: ¿Diga el presunto incapaz si tiene hermanos o familiares cercanos? CONTESTO: No respondió; NOVENA: ¿Diga el presunto incapaz el estado donde vive y el país? DECIMA ¿Diga el presunto incapaz si es católico? CONTESTO: Si soy católico y si le gusta ir a misa.”
Por otra parte, de los informes presentados por los psiquiatras Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordoñez Martínez, (Fs. 44-51), se evidencia que los mencionados profesionales de la medicina diagnosticaron en relación a la valoración del paciente José Gustavo Gandica Gandica, lo siguiente:
1. Dra. Cristhi Johana Gómez de Durán (Médico especialista en Psiquiatría y Medicina General Integral)
“Diagnóstico Psiquiátrico:
1. Demencia tipo Alzheimer (6D80 CIE 11)
Conclusiones:
Paciente quien desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno y consigo mismo, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, las cuales en su conjunto lo limitan de manera permanente e irreversible para la toma de decisiones y auto cuidado, requiriendo cuidados para todas las actividades de la vida diaria, siendo necesario mantener la supervisión, vigilancia y cuidados permanentes por parte de su familia y/o cuidadores.
Recomendaciones:
Se recomienda mantener su control médico y tratamiento farmacológico, además del apoyo familiar recibido hasta ahora.”
2. Dr. José Raúl Ordoñez Martínez (Médico Psiquiatra Magister en Sexología)
“CONCLUSIONES:
Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental del paciente: José Gustavo Gandica Gandica, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta diagnóstico de “ DEMENCIA TIPO ALZHEIMER”, ya que en la evaluación realizada se observa un deterioro cognitivo y procedimental que ha venido acentuándose en los últimos 5 años, se evidencia una pérdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden realizar actividades y juicios por sí mismos, por lo que a su capacidad de discernimiento y juicio de realidad se encuentran ausentes, requiriendo de terceras personas para llevar a cabo sus actividades cotidianas incluyendo el autocuidado.
RECOMENDACIONES:
-Supervisión permanente por familiares o cuidadores.
-Supervisión médica regular por psiquiatría y neurología.”
Por consiguiente, de la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se evidencia claramente que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cumplió a cabalidad las exigencias establecidas en la Ley para los casos de interdicción, ya que consta en autos, los informes médicos practicados, las testimoniales rendidas por los familiares y amigos, y el interrogatorio al ciudadano José Gustavo Gandica Gandica.
Al analizar este Juzgador los informes rendidos, en sintonía con lo manifestado por los cuatro testigos y del interrogatorio al ciudadano JOSÉ GUSTAVO GANDICA GANDICA, se observa que el mismo no posee capacidad para proveerse por cuenta propia la satisfacción de sus necesidades, padeciendo DEMENCIA TIPO ALZHEIMER, encontrándose, por ende, incapacitado para la toma de decisiones y el cuidado propio, ameritando en forma permanente atención y supervisión de sus familiares, por lo que estando cumplidos todos los requisitos previstos en el Código Civil que hacen procedente la interdicción, se torna forzoso para este sentenciador declarar con lugar la solicitud de interdicción y confirmar la sentencia consultada. Así se decide.

DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que decretó:
“PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JOSÉ GUSTAVO GANDICA GANDICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.527, domiciliado en la Avenida Paramillo, Pirineos, casa N° P-23 de San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR DEFINITIVO A LA CIUDADANA DELIA ROSA ZAMBRANO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.121.092, lo cual se advierte a la Tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas señaladas en el informe médico a los fines de una aceptable calidad de vida del interdictado.
TERCERO: El nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y Suplente, y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.
CUARTO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil y el TUTOR DEFINITIVO deberá en un lapso de 30 días calendarios consecutivos una vez el expediente sea devuelto de la CONSULTA DE LEY deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el artículo 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere el artículo.
QUINTO: Queda establecido que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles o inmuebles que pertenezcan al INCAPAZ ya identificado debe contener la AUTORIZACIÓN EXPRESA DE ESTE TRIBUNAL y el CONSEJO DE TUTELA nombrado.
SEXTO: Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se le de entrada nuevamente al expediente a este tribunal fijara oportunidad para el juramento de ley del CONSEJO DE TUTELA.”
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Titular,

Miguel José Belmonte Lozada
El Secretario,

Franklin Avelino Simoes Alviárez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:05 de la tarde, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

MJBL/rlpa
Exp. N° 25-5233