REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
SEDE CONSTITUCIONAL


Juez Ponente: Carlos Alberto Morales Diquez

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, ejercida por el Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Miguel Ángel Roa Urbina –condenado de autos-, la cual guarda relación con la causa penal signada bajo el número SP21-P-2013-016941, toda vez que según el accionante en amparo, se evidencia la presunta violación de la garantía constitucional establecida en el artículo 44 de la Carta Magna, referente a la inviolabilidad de la libertad personal, habida cuenta que el ciudadano Miguel Ángel Roa Urbina, fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, llegando –presuntamente- a la finalización del cumplimiento de la pena íntegramente el día diecisiete (17) de abril de 2025, sin que a la presente fecha el Tribunal de Ejecución hubiere ordenado su libertad plena.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2025, y se designó como Juez Ponente al Abogado Carlos Alberto Morales Diquez, quien se aboca al conocimiento de la presente incidencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones que integran el presente cuaderno de amparo, se observa lo siguiente:

Primero: En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2025 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo-, fue consignado escrito contentivo de amparo constitucional, el cual es ejercido contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación de la garantía constitucional concerniente a la libertad personal prevista en el artículo 44 de la Carta Magna.

Segundo: En la misma fecha -veintisiete (27) de mayo del año 2025-, fue dictado despacho saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines que el Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, se sirviera identificar con claridad al presunto agraviante, así como describir de manera específica el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.

Tercero: En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2025 –según sello húmedo estampado por alguacilazgo-, fue consignado escrito en el cual el Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, manifiesta su voluntad de desistir de la acción incoada, según se desprende del escrito que cursa al folio nueve (09) de las presentes actuaciones, explanando lo sucesivo: “a través del presente escrito presento muy respetuosamente e Desistimiento del Amparo Constitucional por Habeas Corpus introducido el día de ayer a favor de mi defendido MIGUEL ANGEL ROA URBINA, titular de la cedula de identidad N.° V- 16.983.607, correspondiente a la causa signada con el alfanumérico SP21-P-2013-016941… ”.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones en Sede Constitucional para decidir, considera lo siguiente:

Mediante diligencia consignada en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2025, la cual riela en el folio nueve (09) del cuaderno contentivo de la acción de Amparo Constitucional, el precitado Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, expresó su voluntad de desistir del amparo ejercido contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, ejerciendo así la facultad que le otorga el artículo 25 de dicha ley especial para DESISTIR de la acción interpuesta. A los fines de ilustrar sobre el alcance de dicha norma, se trae a colación la misma, cuyo contenido es del siguiente tenor:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”


Corolario de lo anterior y vista la manifestación de voluntad planteada por el accionante, esta Alzada conforme a lo dispuesto en el artículo antes mencionado, homologa el desistimiento de la acción de amparo signada con la nomenclatura 1-Amp-SP21-O-2025-000013, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesto por el Abogado Charles Baltazar Reyes Hernández, en su carácter de defensor privado del ciudadano Miguel Ángel Roa Urbina –condenado de autos- relacionado con la causa penal signada con la nomenclatura SP21-P-2013-016941, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así finalmente se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Los Jueces de la Corte de Apelaciones,





Abogada Odomaria Rosales Paredes
Juez Presidente




Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez
Juez de Corte



Abogado Carlos Alberto Morales Diquez
Juez de Corte -Ponente



Abogada Alba Graciela Rojas Pulido
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


1-Amp-SP21-O-2025-000013/CAMD/dhf.-