REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (2) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166º
Vista la solicitud de medida cautelar formulada por la parte intimante en el escrito libelar, esta sentenciadora para decidir observa:
Pide que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, constituido por un lote de terreno propio con las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Aldea Pueblo Chiquito, Jurisdicción del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el N° 33; Folios 162 al 165; Tomo 20°; Protocolo Primero; Primer Trimestre del Año 2007.
En tal sentido, dispone el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 646.- Si la demanda estuviere fundada en público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
En la norma transcrita el legislador estableció un régimen particular para las medidas cautelares en el procedimiento especial de intimación, señalando en forma expresa las medidas cautelares típicas que resultan procedentes cuando la demanda se encuentra sustentada en los instrumentos mencionados en la referida norma. Obsérvese que el señalamiento que se hace de las medidas es preciso, a saber, el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados, sin que para su decreto el juez este obligado a examinar los presupuestos previstos en el Artículo 585 procesal, ya que la procedencia de las medidas en este caso deviene del título en que se fundamenta la demanda.
Así, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 145 de fecha 24 de marzo de 2008, expresó lo siguiente:
Ahora bien, la medida de embargo decretada por el a quo lo fue en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
Así pues, en el sub iudice fue acordada la medida en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, en cuyo procedimiento se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; por lo que la naturaleza de la medida dictada en ocasión a tal procedimiento, es de carácter especial de ejecución anticipada del fallo.
De modo que, la motivación del decreto de la medida de embargo dictada en el sub iudice, es innecesaria por cuanto al ser acordada la misma en ocasión al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el juez no está obligado a hacer un acto de juicio, de valor, sobre los recaudos acompañados, en lo que a su forma y contenido se refiere para decretar tal medida, pues tal juicio de valor, habrá tenido lugar al momento de establecer la pertinencia del procedimiento ejecutivo intimatorio. Resaltado propio
(Exp: Nº AA20-C-2007-000189)
En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Aldea Pueblo Chiquito, Jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira; alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: En parte con propiedad que son o fueron de Enriqueta Chacón Chacón y en parte con propiedad que son o fueron de Gonzalo Edecio Chacón Chacón, mide cuarenta metros con treinta y dos centímetros (40,32 mts); SUR: En parte con propiedades de Alberto Ruiz y en parte con propiedades que son o fueron de Gonzalo Edecio Chacón Chacón, mide cuarenta metros con treinta y dos centímetros (40,32 mts) en línea quebrada; ESTE: En parte con propiedades adjudicadas a Alcira Chacón de Castro, mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), y OESTE: En parte con la calle 8 y en parte con propiedades de Alberto Ruíz, mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts), en línea quebrada. Para un área total de terreno de quinientos catorce metros con ocho decímetros cuadrados (514,08 mts2). Dicho inmueble fue adquirido por el demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2007, bajo el N° 33, Folios 162 al 165, Tomo 20°, Protocolo Primero, Primer Trimestre del Año 2007. Ofíciese lo conducente al citado Registro. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIO

ABG.BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL