REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2023-000203
INTERLOCUTORIA
I
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: FRANYELYS MARIELA YEGUEZ FIGUERA, JENNY JOHANNA BERMUDEZ MEDINA, AURIMAR NAZARETH VELASQUEZ MEDINA, venezolanas, titulares de la cédula de identidades N° V-27.343.167, V-18.534.013, V-25.372.371, respectivamente-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, MARIA ELENA ADOCHILES; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.438, 263.296, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: “PG SERVICIOS, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, GLENDYS YUBISAY TORERS RIVERO, RADAMES BRAVO CALDERA, VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, LYDIA MARIANA LINARES BIGOTT; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.981, 71.680, 138.556, 167.432, 270.669, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 23 de abril del año 2025, suscrita por la profesional del derecho VANESSA CAROLINA DELGADO ARTEAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.432, apoderada judicial de la parte demandada, en la que alega:
“…Visto que las declaraciones de los testigos promovidos por la parte demandante nada aportan a la resolución de la presente causa; toda vez, que los mismos no tienen conocimiento cierto sobre el hecho controvertido y que por tanto, los mismos deben ser desechados del proceso; es por lo que por medio de la presente desisto del procedimiento de Tacha de Testigo propuesto en contra de la ciudadana MARJA MAYANIN VASQUEZ PEREZ, titular de las Cédulas de Identidad número V-20.558.435, en virtud que la prenombrada no tiene conocimiento de los hechos controvertidos en la presente causa y así se desprende de su declaración…”
En consecuencia, en uso de las atribuciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado la Guaira, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE TACHA DE TESTIGO consignado por la representación judicial de la demandada, por lo que este Tribunal no apertura la incidencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
Expediente Nº WP11-L-2023-0000203
|