REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º Y 166º

ASUNTO: WP11-L-2023-000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE MARIA SANCHEZ CORRO, JESUS SINIAGA ZORRILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 5.096.855, 6.151.410, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 100.610, 41.946, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALTOS DE LA SABANA, C.A. y solidariamente al ciudadano EDGARDO ENRIQUE ZINGG GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.337.525 (PERSONA NATURAL)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEON MONSALVE ALCIDES RAMON, LISSET JOSE PEREZ BOLIVAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.387, 282.520, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LACBORALES
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE APELACION
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se remitió el expediente al Tribunal de Juicio de Trabajo, el cual fue recibido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Trabajo en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal procedió a Admitir sobre la admisión de las pruebas presentada por ambas partes y se fijó la Audiencia Oral, pública y contradictoria para el día viernes cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), a las 10:00 a.m.
Posteriormente, en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025) se dictó auto mediante el cual se reprograma audiencia oral y publica, pautada para el día viernes cuatro (04) de abril del año 2025, a las 10:00 am, por solicitud de las partes, en consecuencia, este tribunal, reprogramo la celebración de la misma para el día viernes dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)., la
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se celebró la audiencia oral y publica en la presente causa, mediante la cual la representación judicial de la parte demandante en virtud que aún no han arribado las resultas dirigida a la superintendencia de las instituciones del sector bancario (SUDEBAN) y SUCERTE insisten en dichas pruebas de ratificar los mismos, este tribunal acuerda lo solicitado ordena ratificar los oficios a los fines de que arriben las resultas en se reprograma la continuación de la misma para el día miércoles dos (02) de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m..
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS inscrito en el IPSA bajo el N° 41.946 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual ocurre y expone: “ Dado el hecho cierto que el tribunal, a pesar de la oportunidad oposición presentada por esta representación, admitió de forma manifiesta extemporánea una prueba de experticia que no fue promovida en la oportunidad procesal correspondiente sino que, por el contrario, fue promovida en plena audiencia de juicio, después de haber sido evacuadas las pruebas aportadas por las partes, al no tratarse de una prueba sobrevenida y haber precluido el lapso de evacuación de las pruebas que ya habían sido admitidas, lo que genera un retraso innecesario y violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, razón por la cual, en representación de mis apoderados APELO FORMALAMENTE EN ESTE ACTO de tan irrita admisión y para evitar más retrasos indebidos, solicito que la apelación sea oída en un solo efecto, recordando que el sistema probatorio es de orden público e irrelajable tanto por las partes como por el tribunal, finalmente solicito sea procesada la presente apelación y me reservo cualquier acción que pudiera proceder al respecto. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman”. -
Ahora bien, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, se recibe diligencia presentada por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS inscrito en el IPSA bajo el N° 41.946 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual señala “Desisto de la apelación interpuesta por esta representación por las pruebas promovidas extemporáneamente a los fines de garantizar la celeridad procesal, y solicito no sea valorada en la definitiva por no haber sido bien promovida. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman”. -

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS inscrito en el IPSA bajo el N° 41.946 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), SEGUNDO: la causa prosigue al estado en que se encuentra. TERCERO: No hay condenatoria en costa
EL JUEZ.

Abg. RAMON SANDOVAL

LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS

NOTA: En la misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. TRIANA VIVAS
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Expediente Nº WP11-L-2023-000072