REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de mayo de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-L-2025-000003




SENTENCIA



EXPEDIENTE N° SP01-L-2025-000003


PARTE ACTORA: DAVID ANER VIVAS LEAL, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.980.308
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ORLANDO CARRILLO HERNÀNDEZ, bajo el IPSA número 319.169.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN MÈDICA LOS ANDES C.A., DOGUERIA VIDA SALUD y SUSALUD CASA DE REPRESENTACIÒN C.A. representada por los ciudadanos: JESÙS GERARDO VILLAMIZAR Y KARELLI MOLINA, titulares de las cédulas de identidad números: V.-12.633.122 y V- 12.890.037.

MOTIVO: Cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros DERECHOS
LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes 02 de mayo de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), oportunidad en que fue fijada con fecha de hoy, la celebración del Inicio de la Audiencia Preliminar, donde se dejó en el acta constancia que comparecieron a la misma, del ciudadano DAVID ANER VIVAS LEAL, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.980.308, asistido por el abogado ORLANDO CARRILLO HERNÀNDEZ, bajo el IPSA número 319.169; y de igual manera consta la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada la entidad de trabajo CORPORACIÒN MÈDICA LOS ANDES C.A., DOGUERIA VIDA SALUD y SUSALUD CASA DE REPRESENTACIÒN C.A, más dándose la Admisión de los Hechos y por estar ajustada al derecho, pasa en esta acto con fecha de hoy, a dictar sentencia y declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la acción intentada por el ciudadano, DAVID ANER VIVAS LEAL, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-25.980.308 contra la parte demandada CORPORACIÒN MÈDICA LOS ANDES C.A., DOGUERIA VIDA SALUD y SUSALUD CASA DE REPRESENTACIÒN C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08/08/2022
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 14/08/2024
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 02 años y 06 días.
Salario Mensual: 318,66$, pagado en divisas (Dólar Estadounidense).
Salario Diario: 11,98$
Salario Integral: 359,43 $.

Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 02 años y 06 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; después de verificado el cálculo presentado por la parte actora, reflejándose el resultado del monto mayor que beneficia al trabajador.

Seguidamente, esta sentenciadora pasa a pronunciarse sobre el monto en Dólares Americanos que le corresponde de los conceptos demandados, discriminados de la siguiente manera:


1-Antigüedad: le corresponden 122 días, lo que equivale a un monto total de 1.455,46$.

2- Indemnización por Despido: equivale a un monto total de 1.455,46$.

3- Vacaciones vencidas y no disfrutadas: le corresponde la cantidad de 637,32$

4- Bono vacacional le corresponde la cantidad de 637,32 $

5- Utilidades vencidas: le corresponde la cantidad de 185,89$

6- Salarios y comisiones pendientes: le corresponde la cantidad de 360,00$

7- Cesta Ticket: le corresponde la cantidad de 80,00$


Para un total adeudado al trabajador de CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE DÓLAR ($ 4.811,45).


Debe necesariamente destacarse que en virtud del salario devengado por el trabajador fue en pesos colombianos, con base al cual se realizaron los cálculos de los conceptos demandados, por lo tanto en el presente caso no opera la corrección monetaria solicitada por el demandante en su libelo de demanda. Y así se decide.

Se establece además el cálculo de los intereses de mora, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se debe hacer la conversión del monto condenado a bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en el momento de la terminación de la relación laboral, y al monto resultante se le calculará los intereses de mora, tomando en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Igualmente los intereses moratorios serán calculados en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena a la demandada CORPORACIÒN MÈDICA LOS ANDES C.A., DOGUERIA VIDA SALUD y SUSALUD CASA DE REPRESENTACIÒN C.A., a pagar a la parte actora, el monto total por CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 4.811,45), monto éste que se condena a cancelar el demandado, además de los intereses moratorios.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En San Cristóbal, estado Táchira, viernes 02 de mayo de 2025. Años 215° y 166°.
La Juez,


Dra. Yalena Mora
Tribunal 5to de SME.
La secretaria,

Abg. Yoly Hernández M.
Expediente N° 2025-000003