TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 12 de mayo de 2025.
215º y 166º
Por recibido oficio No.20-F15-0062-2025 de fecha 30 de abril de 2025, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha miércoles 30 de abril del presente año, entre los ciudadanos LADISMAR SANCHEZ DE CASIQUE y JOSE DEL CARMEN CASIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.990.811 y No.V-17.492.060 a favor de sus hijos el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de ocho (8) años de edad, y los adolescentes (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, domiciliados en la vereda El Trapiche, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; siendo solicitada a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3431-2025 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.No.3431-2025







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, lunes 12 de mayo de 2025.
215º y 166º
Por recibido oficio No.20-F15-0062-2025 de fecha 30 de abril de 2025, proveniente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; contentivo del original del Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención, celebrado ante ese despacho fiscal en fecha miércoles 30 de abril del presente año, entre los ciudadanos LADISMAR SANCHEZ DE CASIQUE y JOSE DEL CARMEN CASIQUE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-18.990.811 y No.V-17.492.060 a favor de sus hijos el niño (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial) de ocho (8) años de edad, y los adolescentes (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de trece (13), quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, domiciliados en la vereda El Trapiche, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; siendo solicitada a este Órgano Jurisdiccional, se proceda a su respectiva Homologación.
En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, siguiéndose el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo realizado, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo instituido en el Artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR

ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No.3431-2025 y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. Se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) quedando registrada bajo el No._________ dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.Nº3461-2025