TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Capacho Nuevo, viernes 23 de mayo de 2025.
215º y 166°

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en esta misma fecha, entre los ciudadanos CARLA PIERINA FERNANDEZ YEPES y CARLOS ALFREDO VARELA CONTRERAS, colombiana la primera, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de ciudadanía No. 1.090.423.249 y de identidad No. V-23.511.520 a favor de sus hijos (se omite el nombre por disposición de la Ley Especial), de 6, 9, 11 y 13 años de edad respectivamente, domiciliados con su progenitora en El Valle, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Por cuanto lo pactado no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, garantizándose el Interés Superior de los niños y el adolescente beneficiarios de la manutención en la presente causa; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) quedando registrada bajo el N° ________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
Exp.No.3421-2025
PAGP/YYDG