REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
SOLICITUD Nº3224-2025
ACCIONANTE: AMBAR LEONELA ZAMBRANO DE CANCHICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-27.353.172, domiciliada en la Avenida Intercomunal Cipriano Castro, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
APODERADA: INGRID MARISOL CUADROS NARANJO, Abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 316.392.
ACCIONADO: LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-27.124.867, domiciliado en Mason Tucker dr Aptj80 Smyrna 37167 Estados Unidos de Norte América. (No constituyó abogado)
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento con base a escrito presentado ante este Juzgado de Municipio en fecha 09 de abril de 2015, por el cual la ciudadana AMBAR LEONELA ZAMBRANO DE CANCHICA representada por la profesional del derecho Ingrid Marisol Cuadros Naranjo; expone que en fecha 15 de octubre de 2021, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, conforme consta en el Acta No. 050 que anexa marcada “B”, luego de lo cual establecieron el que fue su último domicilio conyugal, en la Avenida Intercomunal Cipriano Castro, Casa S/N, Sector Centenario Parte Baja, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; no procreando hijos, ni adquiriendo bienes de fortuna.
Agrega que, durante los primeros años de matrimonio, su relación fue normal apoyándose mutuamente, basándose en el afecto, la tolerancia, la comprensión y el respeto mutuo, cumpliendo cada quien con sus obligaciones conyugales. Que desde hace algún tiempo, se fueron presentando discusiones maritales muy fuertes, haciéndose ya insostenible la vida marital, configurándose el desamor o desafecto para con su cónyuge; razón por la cual, fundada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, solicita a este Tribunal sea declarado el Divorcio por Desafecto y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Por auto de fecha viernes 11 de abril de 2025 fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la representación Fiscalía Especializada del Ministerio Público en el estado Táchira, así como la Citación vía telemática del identificado cónyuge. Se libró boleta.
En fecha miércoles 30 de abril de 2025, diligencia de la Alguacil consignando la Boleta de Citación firmada por la representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público.
De calenda lunes 05 de mayo de 2025 diligencia de la Alguacil de este Tribunal, referente al emplazamiento telemático del identificado ciudadano accionado. Se recibió respuesta.
Riela a los folios 18-19 Acta de Audiencia Telemática celebrada en fecha viernes 09 de mayo de 2025. Se anexó impresión del capture de pantalla.
Escrito recibido en este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2025, efectuando requerimientos la representación fiscal; a lo cual este Juzgado, dio oportuna respuesta.
En fecha 27 de mayo de 2025, se recibió en este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la representante de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, manifiesta su no objeción a la solicitud de divorcio presentada.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión de la identificada ciudadana AMBAR LEONELA ZAMBRANO DE CANCHICA representada por su Apoderada Judicial Especial la abogada Ingrid Marisol Cuadros Naranjo, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, se refiere a que sea declarado por este Tribunal, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ; basada en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya arriba precisada.
Debidamente citada la representación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público en el estado Táchira; el emplazamiento del cónyuge accionado se realizó vía telemática, específicamente vía WhatsApp por la Alguacil de este Juzgado, al número telefónico aportado por la Apoderada de la Accionante, recibiéndose respuesta por la misma vía.
En fecha viernes 09 de mayo de 2025 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se realizó en este Órgano Jurisdiccional, la correspondiente Audiencia Telemática, contactando vía video llamada desde el teléfono celular de la Secretaria Titular de este Tribunal, al cónyuge Accionado LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ; haciéndose presente la identificada Apoderada Judicial de la cónyuge Accionante.
El identificado ciudadano emplazado, se identificó exhibiendo en pantalla su Licencia de Conducir en la cual se lee el número de su cédula de identidad V-27.124.867, República Bolivariana de Venezuela; a nombre de LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ, alegando que su cédula de identidad fue retenida en la Oficina de Migración; siendo tomado, impreso y agregado al expediente, su respectivo capture. El Juez le hizo saber la pretensión de la cónyuge Accionante AMBAR LEONELA ZAMBRANO DE CANCHICA referida al Divorcio por Desafecto; a lo cual este ciudadano tomó la palabra y manifestó: “Buenos días ciudadano Juez, tengo conocimiento de la Solicitud de Divorcio en mi contra por la ciudadana AMBAR LEONELA y manifiesto estar de acuerdo. Es todo.” En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 050, de fecha 15 de octubre de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los identificados ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ y AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-27.124.867 y No.V-27.353.172, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ y AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO respectivamente.
3) Original del Poder Especial para tramitar la Solicitud de Divorcio por Desafecto, otorgado por la ciudadana AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO a la profesional del derecho Ingrid Marisol Cuadros Naranjo, ya suficientemente identificadas en actas. Mandato inscrito ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No. 3, Tomo 17, Folios 9 al 11 de fecha viernes 28 de marzo de 2025.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando la identidad de sus titulares, así como el Matrimonio Civil celebrado entre ellos, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo precedente se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio, y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el Afecto Matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis conyugal, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Aunado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio, es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
Así las cosas, sobre la base de lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, sobre el fundamento jurisprudencial señalado y sumado a la declaración expresa de Acuerdo por parte del cónyuge Accionado LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ a la Solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por su cónyuge AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO, representada por su apoderada judicial especial Ingrid Marisol Cuadros Naranjo y sumado a la no objeción por parte de la representación de la FISCALÍA DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO TÁCHIRA; teniéndose el divorcio en nuestro País, como remedio a la crisis matrimonial; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio en los términos solicitados por la identificada Accionante y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial con el ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ ya identificados. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República bajo el No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO, representada por su apoderada judicial especial, la abogada Ingrid Marisol Cuadros Naranjo, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-27.353.172 y No.V-27.124.867 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído entre ellos, conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No.050 de fecha 15 de octubre de 2021, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos LUIS ANTONIO CANCHICA GUTIERREZ y AMBAR LEONELA ZAMBRANO MALDONADO, ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en Capacho Nuevo, miércoles 28 de mayo de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YOELYS DAVILA GOMEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) quedando registrada bajo el No.________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140- -2025 y 3140- -2025
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YOELYS DAVILA GOMEZ
Sol. No. 3224-2025
PAGP/YYDG
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