REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Coloncito, lunes doce (12) de mayo de 2025
EXPEDIENTE N° 4.488-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LORENA CAROLINA MORA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.776.891, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, XXX.
Parte Demandado: JOSE VIRGILIO MORENO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.716.002.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha 05 de mayo de 2025 por los ciudadanos, LORENA CAROLINA MORA MORA y JOSE VIRGILIO MORENO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, por Obligación de Manutención a favor de los niños XXX, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 4488-2025, del libro L-10. Dicho convenimiento textualmente establece en parte, lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano JOSE VIRGILIO MORENO HERNANDEZ, se compromete a dar la cantidad de CIEN MIL PESOS EN MONEDA COLOMBIANA (100.000 cop), SEMANALES a partir de la presente semana y se compromete con el transporte de los niños de la casa a la escuela y de la escuela a la casa los días lunes a jueves, los demás gastos serán compartidos entre ambos progenitores el 50%, entre otros. SEGUNDO: La ciudadana LORENA CAROLINA MORA MORA firmara un recibo de pago en garantía de estar conforme. En relación a los demás gastos serán compartidos entre ambos padres por un 50% cada uno. TERCERO: Ambas partes solicitan a este tribunal se le imparta a la homologación al presente convenimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público especializado de esta Circunscripción Judicial.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del tribunal.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4488-2025
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