REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4492-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: HECTOR DAVID TORRES CHACON y DAYANDRY YAJAIRA CONTRERAS CUSTODIO venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-27.567.931 y V-29.577.639, en su orden respectivo, domiciliados en el Sector Araguaney, la Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, civilmente hábil; debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADOS: ANA BERONICA HURTADO BELTRAN, RICHARD ALEXANDER HURTADO BELTRAN, FAVIOLA HURTADO BELTRAN y INGRID JACKELIN HURTADO BELTRAN venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.141.387, V-13.142.583, V-13.142.865 y V-16.721.810, en su orden respectivo, domiciliada la primera de las nombradas en la Tendida parte alta, Municipio Samuel diario Maldonado, el segundo en Colon, la tercera en el Sector Santa Eduviges, La Primavera, Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado y la última en Rubio del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los Ciudadanos HECTOR DAVID TORRES CHACON y DAYANDRY YAJAIRA CONTRERAS CUSTODIO, plenamente identificados en autos.
En fecha 14 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos ANA BERONICA HURTADO BELTRAN, RICHARD ALEXANDER HURTADO BELTRAN, FAVIOLA HURTADO BELTRAN y INGRID JACKELIN HURTADO BELTRAN, plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 07 de mayo de 2025, los ciudadanos ANA BERONICA HURTADO BELTRAN, RICHARD ALEXANDER HURTADO BELTRAN, FAVIOLA HUETADO BELTRAN y INGRID JACKELIN HURTADO BELTRAN, identificados en autos, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y los ciudadanos HECTOR DAVID TORRES CHACON y DAYANDRY YAJAIRA CONTRERAS CUSTODIO, identificados en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos domospor citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-) Convenimos en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 29 de Marzo de 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice así: "Nosotros, ANA BERONICA HURTADO BELTRAN. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 13.141.387, domiciliada en el Sector Samueldariense, La Tendida parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, civilmente hábil, RICHARD ALEXANDER HURTADO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.142.583, domiciliado en Colón, Estado Táchira, civilmente hábil, FAVIOLA HURTADO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N" V- 13.142.865, domiciliada en el Sector Santa Eduviges, La Primavera, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, civilmente hábil e INGRID JACKELIN HURTADO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.721.810, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable a los Ciudadanos: HECTOR DAVID TORRES CHACON Y DAYANDRY YAJAIRA CONTRERAS CUSTODIO venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.567.931 y V- 29.577.639, domiciliados en el Sector Araguaney, La Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira e igualmente hábiles; Unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit con estructura de hierro, pisos de cemento pulido, distribuida en cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, área de servicio, un garaje, 02 ventanas panorámicas y 4 ventanas de hierro todas con sus respectivos protectores de hierro, 02 puertas de hierro, 5 puertas de madera, 01 portón de hierro, servicio de electricidad, red de agua potable y red de aguas servidas, y demás anexidades que le son propias, dichas mejoras se encuentran radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, Ubicadas en la Avenida 1 Bis, La Tendida, parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, con una área construida de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (104,14 mtrs/cmtrs) y el área total del lote de terreno es de: QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 mtrs), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: FRENTE U OESTE: Mide Catorce Metros (14,00 mtrs), con la Calle 5, para hoy Avenida 1 Bis; FONDO O ESTE: Mide Catorce Metros (14,00 mtrs), con mejoras que fueron de Ernestina Morales Viuda de Molina, para hoy Zona de Reserva del Caño La Paloma; LADO DERECHO NORTE: Mide Cuarenta Metros (40,00 mtrs), con mejoras que fueron de Ernestina Morales Viuda de Molina, para hoy Lola Márquez; LADO IZQUIERDO O SUR: Mide Cuarenta Metros (40,00 mtrs), con mejoras de Nohemi Zambrano. Medidas y linderos que se evidencian en Levantamiento Planímetrico realizado y avalado por el departamento de catastro de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, en fecha marzo del 2025 que las partes declaran conocer y aceptar. Lo aquí descrito y vendido es todo lo que nos pertenece tal como se evidencia en Documento Autenticado ante el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 1984, inscrito bajo el N° 390, del vuelto del folio 136, al vuelto del folio 137, de los libros de autenticaciones. El precio de la presente venta es por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 626.040,00), que declaramos recibidos a nuestra entera y total satisfacción de manos de los compradores. En consecuencia, con el otorgamiento del presente documento transmitimos a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo descrito, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y nosotros. HECTOR DAVID TORRES CHACON Y DAYANDRY YAJAIRA CUSTODIO, ya identificados, declaramos: "Aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace por ser seria y cierta.". Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por Vía Privada hoy Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). En La Tendida, Municipio Samuel diario Maldonado, Estado Táchira, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LOS OTORGANTES", TERCERO: Solicitamos a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. - CUARTO: de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales, QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho los ciudadanos HECTOR DAVID TORRES CHACON Y DAYANDRY YAJAIRA CONTRERAS CUSTODIO, plenamente identificados en autos, en su condición de demandantes, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N.º 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolivar, Edificio Yerson, segunda piso, oficina N.º 1 de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, quienes manifestaron lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, damos nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No expusieron más, termino se leyó y conformes firman …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 07 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, , en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy miércoles catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 3:00 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4492-2025
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