REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4501-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA NAVOR CHACON ROA, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.689.022, domiciliada en la Población Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADOS: MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO y ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.850.666, V-18.419.416, V-18.419.418, V- 19.577.160, V- 21.439.384 y V- 25.377.120, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANA NAVOR CHACON ROA, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO y ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, plenamente identificados en autos, emplazando a las partes demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de mayo de 2025, los ciudadanos MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO y ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana ANA NAVOR CHACON ROA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: Los Ciudadanos MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO e ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: Convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela el Folio: del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas Que utilizamos en 108 nuestros actos tanto públicos como privados. El cual señala textualmente lo siguiente: "Nosotros; MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO e ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de O identidad Nros. V- 10.850.666, V- 18.419.416, V- 18.419.418, V-UD 19.577.160, V- 21.439.384 y V- 25.377.120, respectivamente, domiciliados en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando en este acto, en pleno uso de nuestras facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANA NAVOR CHACON ROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.689.022, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil; Un lote de terreno propio y la casa para habitación familiar radicada sobre el mismo, compuesta por cinco (5) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) lavadero y un tanque de agua, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, tres (3) baños, dos (2) lavamanos, un (1) Garaje con su correspondiente portón de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, el inmueble se encuentra encerrado con paredes de bloques propias, instalaciones de luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas y demás anexidades que le son propias. Ubicada en La Urbanización Popular "Padre Fonseca", Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, tanto la casa y el lote dele terreno sobre el cual se encuentra radicada la misma, presentan un área de 180 construcción y de terreno de 168,70 Mts2, alinderado así: FRENTE; Da con Calle 2, mide 8,30 Metros; FONDO: Da con Carmela Pérez, mide 9,60 Metros; LADO DERECHO: Da con Ninfa Noguera, mide 18 Metros; LADO IZQUIERDO: Da con Luis Lozada, mide 19,70 Metros. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,00), cuya suma de dinero declaro recibir de Manos de la aquí compradora, en varias porciones, en efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual le transferimos la plena propiedad, posesión y dominio, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. Lo que aquí vendemos lo adquirimos de la siguiente forma: PRIMERO: La ciudadana MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, antes identificada, por herencia y gananciales, al fallecimiento del causante JOSE VICTOR GUERRERO MORA, tal y como se evidencia en Declaración Sucesoral, presentada en fecha 27-02-2009, Expediente Nro. 2009-096, Registro Nro. 0048; con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por La Oficina del Seniat de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de fecha 26-02-2.010 y a su vez constituye lo adquirido por el citado causante en gananciales, mantuvo con la ciudadana que MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, conforme consta en documentos Inscritos por ante Lao Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el primero bajo La Matrícula 2006RI-T14-46, de fecha 05-05-2.006 y el segundo bajo La Matrícula 2007RI-T39-17, DE FECHA 01-11-2.007. SEGUNDO: Los ciudadanos VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO e ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, antes identificados por herencia al fallecimiento de su progenitor causante JOSE VICTOR GUERRERO MORA, tal y como se evidencia en Declaración Sucesoral, presentada en fecha 27-02-2.009, Expediente Nro. 2009-096, Registro Nro. 0048; con Certificado de Solvencia de Sucesiones expedido por La Oficina del Seniat de la Fría, Municipio García de Hevía, Estado Táchira, de fecha 26-02-2.010 y a su vez constituye lo adquirido por el citado causante en gananciales, que mantuvo con la ciudadana MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, conforme consta en documentos Inscritos por ante La Oficina de Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, el primero bajo La Matrícula 2006RI-T14-46, de fecha 05-05-2.006 y el Segundo bajo La Matrícula 2007RI-T39-17, DE FECHA 01-11-2.007. Y yo; ANA NAVOR CHACON ROA, plenamente identificada, por medio del presente instrumento Declaro: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en el presente documento de compra venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con los vendedores. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos por vía privada, en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 días del mes de Mayo del año 2.025. CUARTO: Los Ciudadanos MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, VICTOR ANTONIO GUERRERO GUERRERO, PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ROSA AURA GUERRERO GUERRERO, CRISTO ORLANDO GUERRERO GUERRERO e ISAURA DEL CARMEN GUERRERO GUERRERO, antes identificados, de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y Yo; ANA NAVOR CHACON ROA, antes identificada, como la parte actora, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible. E igualmente solicitamos que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se Sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en presente causa Y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizo amplia y suficientemente en este acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza




YOB/chgl.-
Exp. 4501-2025