REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4503-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.666, domiciliada en la Población Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.125.
DEMANDADO: FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.973.469, domiciliado en la Población Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.


PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, plenamente identificada en autos.
En fecha 19 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 12 de mayo de 2025, el ciudadano FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ALFREDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.460, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 224.516, actuando con el carácter de demandada y la ciudadana MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificados, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:

“…PRIMERO: EI ciudadano FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, antes identificado, me doy por citado en el presente proceso. SEGUNDO: Convengo en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido y firmas contenidas en el documento Privado, que constituye el Instrumento Fundamental de La presente acción, con sus respectivas huellas dígito-pulgares, que riela en el Folio: 05 del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que o Aparecen en el mencionado instrumento y son las Mismas que utilizo en mis actos, tanto públicos como s privados, el cual Señala textualmente lo siguiente "|Yo; FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 11.973.469, domiciliado en la población de Umuquena, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades mentales e intelectuales, por medio del presente documento DECLARO; Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MAURA TERESA D GUERRERO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.850.666, domiciliada en la población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira ya civilmente hábil; los siguientes bienes inmuebles; PRIMERO: Unas mejoras consistentes en una casas para habitación, constante de tres habitaciones, dos baños con todos sus accesorios, cocina, comedor, sala, porche solar, instalaciones de aguas blancas, red de cloacas, instalaciones de luz eléctrica y demás M anexidades, que le son propias. SEGUNDO: Dos tanques grandes para depósito de agua, una cochinera encerrada con paredes de bloque y techo de zinc. Radicadas dichas mejoras sobre un lote de terreno propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, debidamente arrendado por La Municipalidad del Jáuregui, Estado Táchira, a nombre del aquí vendedor FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, Conforme consta en Contrato de Arrendamiento el Número: 50.695, debidamente Autenticado por ante La Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira, inserto bajo el Número:30; Tomo: 1; Folios: 128-131. de fecha 27-01-2.020. Ubicado en el sitio denominado Carretera Principal, Umuquena, Sector El Descanso, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, con una extensión de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS OCN NOVENTA Y UN CENTIMETROS, (3..850,91 Mts2): específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NOR-OESTE: DEL VERTICE 4 AL VERTICE 1, MIDE 161.70 METROS, CON MARIA ACOSTA Y ELIO PEREZ; NOR-ESTE: DEL VERTICE 10 AL VERTICE 2, MIDE 25,50 METROS, CON CARRETERA PRINCIPAL UMUQUENA, SUR ESTE: DEL VERTICE 2 AL VERTICE 3, MIDE 56,50 METROS, CON LUCANO ZAMBRANO; SUR-OESTE: DEL VERTICE 3 AL VERTICE 4, MIDE 105,15 METROS, DA CON CAÑO LAS ANIMAS. Las mejoras que aquí vendo, las construí a mis únicas y propias expensas, con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 25.000,00); cuya suma de dinero declaro en este acto, haber recibido de manos de mi compradora, en varias porciones, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, sobre todo lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen, con sus usos, costumbres, servidumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a La Ley. EN CASO DE EVICCIÓN. Y yo; MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, plenamente identificada, Actuando en este acto, con el carácter de compradora, DECLARO: Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos, en la presente venta, por ser real, sería, cierta y así haberla convenido con el vendedor. En fe de lo expuesto, así lo decimos y firmamos, por vía privada, en la ciudad de Coloncito, Capital del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 5 días del mes de Abril del año 2.025." CUARTO: Y yo; ciudadano FRAN NIXON ZAMBRANO PEREZ, antes identificado, de Conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la Supresión del lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento. QUINTO: Y yo; MAURA TERESA GUERRERO DE GUERRERO, antes identificada, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de A Conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una vez Homologada la Presente causa por este digno Despacho, se sirva ordenarme expedirme un (1) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente Expediente en lo folios inclusive del presente Expediente; en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no Obstante, autorizo amplia y suficientemente en este Acto, al Abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 12 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
























YOB/chgl.-
Exp. 4503-2025