REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5173-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: DENNYS ALFREDO NUÑEZ ALBORNOZ y NATALIA CONCEPCION VILLASMIL DE NUÑEZ, venezolano, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.280.657 y V-17.496.649, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, asistidos por el profesional del derecho ciudadano LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.125.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por los ciudadanos DENNYS ALFREDO NUÑEZ ALBORNOZ y NATALIA CONCEPCION VILLASMIL DE NUÑEZ, plenamente identificados en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2025 se recibe por vía correo electrónico repuesta de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud


PARTE MOTIVA
Los ciudadanos DENNYS ALFREDO NUÑEZ ALBORNOZ y NATALIA CONCEPCION VILLASMIL DE NUÑEZ, plenamente identificados, fundamentaron su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 20 de febrero de 2004, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 04, expedida por el Registro Civil antes mencionada; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal fue en la calle 10 con carrera 4 Bis, N° 10-16, sector Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que si adquirieron bienes de fortuna.
4.- Que desde el mes de marzo del año 2022 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por los ciudadanos DENNYS ALFREDO NUÑEZ ALBORNOZ y NATALIA CONCEPCION VILLASMIL DE NUÑEZ, venezolano, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.280.657 y V-17.496.649, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre DENNYS ALFREDO NUÑEZ ALBORNOZ y NATALIA CONCEPCION VILLASMIL DE NUÑEZ, según consta en Acta de Matrimonio N° 04 de fecha 20 de febrero de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 02:00 p.m. se publicó la presente decisión


Secretaria
Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/lorena.-
Solicitud Nº 5173