REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N.º 4.473-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE ANGELA MARIA DURAN, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.718.843, domiciliada en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio ELIO WALDIMIR CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 274.982.
DEMANDADO: HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-27.394.094, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 25 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ANGELA MARIA DURAN, plenamente identificada en autos.
En fecha 02 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando al parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 25 de abril de 2025, el ciudadano HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 227.495, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ANGELA MARIA DURAN en su condición de parte demandante en la presente causa, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ELIO WALDIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificados en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda. TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente. "Yo. HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.394.094. domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil. por medio del presente documento DECLARO: que doy en venta pura y simple. perfecta e irrevocable, a la Ciudadana ANGELA MARIA DURAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedulas de identidad Nro. V-13.718.843. del mismo domicilio y civilmente hábil, unas mejoras consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 1 entre calle 4 y 5 casa s/n del perímetro urbano de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, construida desde su fundación en vigas y columnas de concreto y cabilla, techada en estructura metálicas y machimbre en toda su extensión, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas pintadas, y consta de un porche en ladrillo en la fachada principal con puertas de rejas metálicas. un portón de garaje en marco y lamina de metal, dos (02) habitaciones, la principal consta de closet de madera y sala de baño privada con su ducha, lavamanos y poseta y paredes revestidas en cerámica y lavaplatos en acero inoxidable, sala, comedor, una (01)sala de baño general con todas sus anexidades, un pasillo central que comunica con las demás dependencia, ventanas panorámicas con rejas de protección, un área de servicios que consta de lavadero y su tanque para agua potable, un tanque aéreo techado, el cual descansa una placa de cemento vaciadas sobre columnas de cemento y cabilla para el depósito de 1.200 litros de agua, instalaciones, eléctricas, aguas blanca. aguas servidas totalmente empotradas y demás anexidades que les son propias. Las mismas se encuentran radicadas sobre terrenos de la Municipalidad de Jauregui, Estado Táchira, el área total de terreno consta de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (118,33 Mts2), deslindado de la siguiente manera FRENTE: Del vértice V2 al V3, mide (11 metros), con la carrera 1. FONDO: Del V1 al V4, mide (7,60 metros), con mejoras que son de Néstor Jesús Gómez, LADO DERECHO: Del V3 al V4, mide 13 metros, con mejoras que son de Cleiver Gandica, LADO IZQUIERDO Del V1 al V2, mide trece metros, con mejoras que son de José Ramón Ramirez. Lo que aqui vendo lo adquiri tal y como consta en Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado, San Judas Tadeo y Simón Rodriguez del Estado Tachira, inscrito bajo el N° 2022 5061. Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el No. 437 18 15 1.1666 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, de fecha (10) de abril del año 2023. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00), los cuales declaro recibidos en este acto, en dinero de curso, legal circulación en el Pais de manos de mi compradora, a mi entera y cabal satisfacción razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio sobre todo lo aqui descrito y vendido, libre de todo gravamen con sus usos, costumbres y sometiéndome al saneamiento conforme a la ley. Y yo. ANGELA MARIA DURAN plenamente identificada, actuando en este acto con el carácter de compradora, por medio del presente documento DECLARO que estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos expuestos en la presente venta, por ser cierta, real, seria y asi haberla convenido con el vendedor. Asi lo decimos y firmamos en fecha (11) de abril del año 2.025" CUARTO: Y yo: HENRY ISMAEL PEÑA PEÑA de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo ANGELA MARIA DURAN, antes identificada, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al articulo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicitamos se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto al abogado ELIO WLADIMIR CONTRERAS CONTRERAS, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. …”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 25 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy viernes dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
YOB/DYSD/lorena.-
Exp. 4473
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