REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4.192-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.027.877, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-5.681.636 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADO: FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.623, domiciliado en San Mateo, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de septiembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 26 de septiembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra en contra del ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 09 de octubre de 2024 se recibió poder apud-acta presentada por el ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, le confiere poder a la abogada antes mencionada.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante a la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, se ordenó elaborar la compulsa para la citación a la parte demandada FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ.
En fecha 06 de noviembre de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante la cual hace constar que no fue posible lograr la ubicación del ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, identificado en autos, y por información de vecinos del sector manifestaron que el ya no reside en esa dirección y desconoce su domicilio.
En fecha 08 de noviembre de 2024 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2024 se dicto auto ordenando librar cartel de citación al demandado de autos ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos.
En fecha 14 de enero de 2025 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, mediante la cual consigna ejemplares de los diarios LA NACION y CATOLICO donde aparece publicado cartel de citación al demandado de autos.
En fecha 21 de Enero de 2025 riela auto, mediante el cual ordena desglosar los ejemplares donde aparece publicado los carteles de citación del demandado para el mejor manejo y para que formen parte de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2025 la suscrita secretaria de este despacho deja expresa constancia que fijó un ejemplar de cartel citación librada al demandado de autos.
En fecha 11 de febrero de 2025 se recibe diligencia presentada por la por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se sirva nombrar defensor Ad-Litem al demandado de autos.
En fecha 17 de marzo de 2025, se dicta auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del código de procedimiento civil se ordena nombrar Defensor Ad Litem de la parte demandada a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.527 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329 para lo cual se libra boleta de notificación respectiva a los fines de que manifieste su aceptación o rechazo a tal nombramiento.
En fecha 07 de abril de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notificó personalmente a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada en autos.
En fecha 07 de abril de 2025 se recibe diligencia suscrita por la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, mediante el cual manifiesta que acepta al cargo como Defensor Ad-Litem del cual ha sido nombrada.
En fecha 21 de abril de 2025 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación de la defensora Ad-litem abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO.
En fecha 28 de abril de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensora Ad Litem a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO del demandado de autos ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, quien toma posesión de su cargo y jura cumplir fielmente con su encomienda.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2025 se acuerda citar a la Defensora Ad Litem a los fines de que contesta la presente demandada. Se libra boleta respectiva.
En fecha 14 de mayo de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente a la abogada MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, a los fines de que de contestación a la presente demanda.
En fecha 14 de mayo de 2025 riela escrito de Transacción suscrito por el profesional del derecho abogado MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada de autos ciudadano FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, y la abogada LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
…PRIMERO: La abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, actuando con el carácter dicho, manifiesto que en varias oportunidades y a través de medios electrónicos intento contactar a su representado, pero bajo ninguna circunstancia lo pudo localizar, siendo infructuosas sus diligencias, por ello se da por citada en el presente procedimiento en nombre y representación de FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, además establece lo siguiente: A-) En nombre y representación de FERNANDO ALBERTO MENDEZ GUTIERREZ, convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda. B-) Reconozco en todas y cada una de las partes tanto el contenido, como la firma del documento privado que constituye el instrumento principal de la presente acción. C.) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales y se proceda a homologar el presente CONVENIMIENTO. SEGUNDO: Y yo, LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, en mi condición de Apoderada del ciudadano GERARDO DE LA CRUZ MORENO MARQUEZ, demandante en el presente procedimiento, manifiesto mi conformidad con abreviar los lapsos procesales, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglose del documento privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”


PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 14 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y la defensora Ad-Litem del demandado, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




YOB/lorena.-
Exp. 4192-2025