REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos RICHAR VIVAS MORA y JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.940.551 y v-8.099.110, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUE, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.768, recibida en fecha 14 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad al documento Privado de compra-venta, y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, RICHAR VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.551, de este domicilio y hábil, declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano: JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.º V-8.099.110, de igual domicilio y hábil, Una casa de Habitación ubicada en La Carrera 1 Bis, N.º s/n, Barrio 1º de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada con paredes de bloques perimetrales propias, con techo de zinc sobre estructura metálica, pisos de cemento, 1 habitación edificada con paredes de cartón piedra, sala, comedor-cocina con un planchón de cemento, 1 baño interno diagonal a la cocina, 1 lavadero anexo a 1 tanque de cemento, 1 área para garaje, 1 cochinera con paredes y pisos de cemento, con techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, 1 ventana con vidrio y sus protector metálico, solar de tierra con sembradío de plátanos, cocos y aguacate, servicios públicos completos: aguas blancas, cloacas y electricidad, demás anexidades que le son propias, edificado sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, arrendado en comunidad según contrato de Arrendamiento N° 44.352, de fecha: 01/03/2011, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (279,60 Mts2), medido y alinderado así: FRENTE: Carrera 1 Bis, mide 10,80 Metros, FONDO Con Edi Montero, mide 12,50 Metros; LADO DERECHO: Con Isidra Contreras, mide 24,00 Metros: LADO IZQUIERDO: Con Ángelo Uzcátegui, mide 24,00 Metros: Todo conforme al Levantamiento Topográfico realizado sobre el inmueble en referencia, el cual se anexa al presente instrumento. Lo aquí descrito y vendido lo hube por haberlo construido y edificado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y mi trabajo personal. El precio de la presente venta es por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), que recibo en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el País, a mi entera y cabal satisfacción, razón por la cual le traspaso a mi comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de todo gravamen y quedo obligado al Saneamiento de Ley. Y yo, Y yo, MARIA ISABEL LUNA DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.º V-11.972.945, de igual domicilio y hábil, en mi condición de ex concubina del vendedor y de arrendataria en comunidad del aludido contrato de arrendamiento, declaro: Que estoy de acuerdo con la celebración del presente acto y a la vez traspaso todos los derechos arrendaticios que me pertenecían sobre el mismo y en favor del aquí comprador. Y yo, JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, EL COMPRADOR ya identificado declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en toda y cada una de sus partes, por ser real, seria y cierta en los términos y condiciones que anteceden Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía Privada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año 2025…”
Este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, ya identificada, requiere darle legalidad al documento de compra y venta celebrado entre éste y el ciudadano RICHAR VIVAS MORA, quien actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento de compra y venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra y venta suscrito por los ciudadanos: RICHAR VIVAS MORA y JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, plenamente identificados, de fecha 14 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple del documento de contrato de Arrendamiento N° 44.352, de fecha: 01/03/2011. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos RICHAR VIVAS MORA y JUAN EVANGELISTA PEREZ FERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.940.551 y v-8.099.110, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles y civilmente hábiles, firmado en fecha 14 de mayo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy martes veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5192-2025.
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