REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N° 5193-2025

Solicitantes: RICHAR VIVAS MORA y MARIA ISABEL LUNA DUARTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.940.551 y V-11.972.945, en su orden respectivo, domiciliados Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
Abogado Asistente: ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.357.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 74.768.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.

NARRACIÓN
En fecha 14 de mayo de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad concubinaria, presentada por los ciudadanos RICHAR VIVAS MORA y MARIA ISABEL LUNA DUARTE, plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad concubinaria, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad Concubinaria.
En fecha 20 de mayo de 2025, este Tribunal le da entrada y lo inventaría en el libro L-16 anotado bajo el N.º 5193-2025. Dicho de conformidad con el artículo 175 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
“…adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Los Derechos de Propiedad sobre unas Mejoras ubicadas en El Sector Zona Industrial de Municipio Panamericano del Estado Táchira, conformadas por pastos naturales, artificiales y cercas de alambres de púas, radicadas sobre un lote de terreno de propiedad de La Municipalidad del Jáuregui, arrendado según contrato de Arrendamiento N° 48.559, autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el N° 32, Tomo: 12, Folios: 127-130, de fecha: 20/03/2017, con un área de DOS HECTAREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2Has con 5.972,50 Mts2), NOROESTE: Del Vértice: V6 al V8, mide 99,00 Metros, da con Caño Real; SURESTE: Del Vértice: V1 al V2, mide 199,00 Metros, da con Carrera Pública; NORESTE: Del Vértice: V8 al V1, mide 240,50 Metros, da con Zona Industrial y Jhon Carlos Carvajalino; SUROESTE: De Vértice: V2 al V6, mide 162,40 Metros, da con Caño Real; Adquiridas por documento protocolizado por ante El Registro Público de Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el 2018.122, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.724 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha: 23/02/2018. SEGUNDO: una casa de habitación ubicada en La Carrera 1 Bis, s/n, Barrio 1º de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada con paredes de bloques perimetrales propias, con techo de zinc sobre estructura metálica, pisos de cemento, 1 habitación edificada con paredes de cartón piedra, sala, comedor-cocina con un planchón de cemento, 1 baño interno diagonal a la cocina, 1 lavadero anexo a 1 tanque de cemento, 1 área para garaje, 1 cochinera con paredes y pisos de cemento, con techo de zinc, puertas y ventanas metálicas, 1 ventana con vidrio y sus protector metálico, solar de tierra con sembradío de plátanos, cocos y aguacate, servicios públicos completos: aguas blancas, cloacas y electricidad. demás anexidades que le son propias, edificado sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, debidamente arrendado a nuestro favor según contrato de Arrendamiento N° 44.352, de fecha: 01/03/2011, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (279,60 Mts2), medido y alinderado así: FRENTE: Carrera 1 Bis, mide 10,80 Metros, FONDO: Con Edi Montero, mide 12,50 Metros; LADO DERECHO: Con Isidra Contreras, mide 24,00 Metros, LADO IZQUIERDO: Con Ángelo Uzcátegui, mide 24,00 Metros, Adquirido en comunidad a nuestra propias y únicas expensas, con dinero de nuestro peculio y nuestro trabajo personal TERCERO: Una vivienda familiar con anexo a un mini-galpón, ubicada en la Carrera 1 Bis, N.º s/n, Barrio 1º de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, descrita así: A) LA VIVIENDA: edificada con paredes de bloques perimetrales propias en sus colindancias, con techo de acerolit sobre estructura metálica, pisos de cerámica, 3 habitaciones: el cuarto principal con baño interno y con closet de madera, los cuartos restantes con closet de madera, 1 garaje que da acceso interno a la vivienda, con piso de terracota, sala, comedor, cocina empotrada de 2 divisiones revestidas de cerámica con gabinetes de madera, un planchón de cerámica con figura de "L" invertida que sirve de comedor, 1 patio de cemento rustico, 1 mini-porche con paredes de cemento y de rejas, 1 tanque y lavadero de cemento rustico, 1 baño externo con pisos de terracota, 1 puerta de hierro que comunica con el mini-galpón, 2 ventanas con vidrio y protectores de hierro. B) EL MINI-GALPON: Ubicado en el costado del fondo del inmueble principal, con techo de zinc sobre estructura de hierro, piso de cemento rustico, la pared del fondo con cabillas de protección, con instalación de 2 portones de hierro colindantes entre sí, que dan acceso hacia la vía pública: 1 estilo santa maría y el otro de corredizas, otro patio de tierra ubicado servicios públicos completos: aguas blancas, cloacas y electricidad, demás anexidades que le son propias, edificado sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, debidamente arrendado a nuestro favor según contrato de Arrendamiento N° 44.351, de fecha: 01/03/2011, con un área de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (423,12 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Carrera 1 Bis, mide 17,00 Metros; FONDO: Con Henry Pereira y Jesús Pérez, mide 17,40 Metros; LADO DERECHO Con Yadeiry Barrera y Joel Barrera, mide 24,60 Metros, LADO IZQUIERDO: Con Nelly Gómez, mide 24,60 Metros; Adquirido en comunidad a nuestras propias y únicas expensas, con dinero de nuestro peculio y de nuestro trabajo personal. CUARTO: Una motocicleta usada la cual porta las siguientes características: PLACA: GAC305; SERIAL NIV 9FSBF44P55C109312; SERIAL DE CHASIS: 9FSBF44P55C109312; SERIAL DEL MOTOR: F453TH609284; MARCA: SUZUKI; AÑO MODELO: 2005; MODELO: BEST 125; COLOR: AZUL; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo N° 24199836 (9FSBF44P55C109312-1-1), de fecha: 29/07/2010, expedido por el I.N.T.T; Adquirida por documento autenticado por ante la notaría pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha: 23/06/2011, inserto bajo el N° 12, Folios: 56-61, Tomo: 68…”

A los fines de efectuar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN concubinaria, de mutuo, común y amistoso acuerdo procedieron a realizarla a tenor de las siguientes adjudicaciones:

“…PRIMERA ADJUDICACIÓN: Para el ciudadano: RICHAR VIVAS MORA, ya identificado, se le adjudica en propiedad plena los siguientes bienes inmuebles: A) La mitad (50%) sobre el valor total de Los Derechos de Propiedad que versan sobre las Mejoras descritas en el Parágrafo 1ero (pastos naturales, artificiales y cercas de alambres de púas), ubicadas en El Sector "Zona Industrial de Municipio Panamericano del Estado Táchira, radicadas sobre terrenos de La Municipalidad del Jáuregui, con contrato de Arrendamiento N° 48.559, autenticado por ante La Notaria Pública de Seboruco, Estado Táchira, bajo el N° 32, Tomo: 12, Folios: 127-130, de fecha: 20/03/2017, con un área de 2 Has con 5.972,50 Mts2, registrados en el Registro Público antes indicado, bajo el N° 2018.122, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 437.18.15.1.7244, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, de fecha: 23/02/2018. B) El Cien por ciento (100%) del valor total de la Casa para habitación identificada en el Parágrafo 2do, ubicada en La Carrera 1 Bis, s/n, Barrio 1º de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, radicada sobre terrenos de la Municipalidad del Jauregui, con contrato de Arrendamiento N° 44.352, de fecha: 01/03/2011, el cual será posteriormente traspasado a mi favor, con un área de 279,60 Mts2. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Para la ciudadana: MARIA ISABEL LUNA DUARTE, ya identificada, se le adjudican en propiedad plena los siguientes bienes: A) El Cien por ciento (100%) sobre el valor total la vivienda familiar con anexo a un mini-galpón identificada en el parágrafo 3ero, ubicada en la Carrera 1 Bis, N.º s/n, Barrio 1º de Mayo, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, edificada sobre terreno de la Municipalidad del Jauregui, con contrato de Arrendamiento N° 44.351, de fecha: 01/03/2011, el cual será posteriormente arrendado a mi favor, con un área de 423,12 Mts2. B) El valor total (100%) sobre la motocicleta usada descrita en el parágrafo 5to, matriculada con la PLACA: GAC305; con Certificado de Registro de Vehículo N° 24199836 (9FSBF44P55C109312-1-1), de fecha: 29/07/2010; Adquirida por documento autenticado por ante la notaría pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha: 23/06/2011, inserto bajo el N° 12, Folios: 56-61, Tomo: 68. C) En cuanto al porcentaje restante comprendido en cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total de los derechos de propiedad de las Mejoras de pastos y cercas de alambres de púas descritas en el Parágrafo 1ero, ubicadas en El Sector "Zona Industrial del Municipio Panamericano del Estado Táchira, la ciudadana: MARIA ISABEL LUNA DUARTE, ya identificada, conviene y acepta que tal derecho concubinario le sea traspasado en este acto y en propiedad plena a favor de sus dos (2) hijos legítimos identificados como: BRAYAN OSMEY VIVAS LUNA Y MAYRI BRAYMAR VIVAS LUNA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-24.337.426 y V-32.394.734, respectivamente, de este mismo domicilio y hábiles; Quienes a su vez dan su aceptación a la adjudicación proporcional antes indicada realizada a su favor sobre las referidas mejoras de pastos y alambres de púas, pasando a ser propietarios en comunidad de las mismas y en porcentaje arriba señalado (50%) sobre el valor total de las mismas…”

El artículo 175 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:

...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Por otra parte, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Concubinaria.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 175 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA suscrito por los ciudadanos RICHAR VIVAS MORA y MARIA ISABEL LUNA DUARTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.940.551 y V-11.972.945, en su orden respectivo, domiciliados Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en consecuencia, disuelta la comunidad ordinaria en los mismos términos convenido por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los 20 días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza







YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5193-2025.