REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4221-2024
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-22.683.266, domiciliada en la calle 8 N° E-90 de la Urbanización 19 de Abril Sector Rómulo Gallegos y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.094.923 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.070.
DEMANDADA: NUVIA ESTELA CASTILLO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-9.355.707, domiciliada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 del barrio San José Obrero, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de octubre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de octubre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2024, se reciben diligencias por la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado el ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, deja constancia que consigna emolumentos para la práctica de la citación dirigida a la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, antes identificada en autos.
En fecha 11 de noviembre de 2024 se dicta auto mediante el cual se ordena elaborar la compulsa dirigida a la demandada ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO.
En fecha 12 de noviembre de 2024, se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante el cual consigna boleta de citación de la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, la que firmada por la misma.
En echa 06 de diciembre de 2024, se recibe diligencia por la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN CORNEJO DURAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°111.082, en el cual les confiere Poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios JACKELIN CORNEJO DURAN, plenamente identificada en autos, y OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V- 7.094.923, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.070.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se dicta auto mediante el cual se toma como apoderados Judiciales de la parte demandante a los abogados en ejercicio JACKELIN CORNEJO DURAN y OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificados en autos.
En fecha 17 de diciembre de 2024 se recibe escrito de contestación de demanda suscrita por la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.134.
En fecha 15 de enero de 2025 se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio JACKELIN CORNEJO DURAN, identificada en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de enero de 2025 se recibe diligencia presentada por la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, plenamente identificadas en autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 28 de enero de 2025 se dicta auto mediante el cual se ordena agregar los escritos de pruebas presentados por la parte demandada y parte demandante.
En fecha 21 de marzo de 2025 se recibe diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita se sirva nombrar partidor y se fije el día y hora del mismo.
En fecha 09 de abril de 2025 se recibe diligencia presentada por el abogado OMAR MONSALVE, con el carácter de acreditado en auto, mediante la cual solicita se fije día y hora para el nombramiento del partidor
En fecha 23 de abril de 2025 Se dicta auto declarándose con lugar la primera fase y se ordena el nombramiento del partidor emplazándose a las partes.
En fecha 25 de abril de 2025 se recibe diligencia presentada por el abogado OMAR ANTONIO MONALVE CONTRERAS, plenamente identificado en auto, donde se da por notificado para que se fije día y hora para el nombramiento del partidor.
En fecha 25 de abril de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notificó personalmente a la ciudadana NUVIA ESTELA CASTILLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 30 de abril de 2025 se recibe transacción suscrita por la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho abogado OMAR ANTONIO MONALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra las ciudadanas NUVIA ESTELA CASTILLO y KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.355.707 y V-18.721.733 en su orden respectivo, debidamente asistidas por la profesional del derecho ciudadana SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.134, consignaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: LA DEMANDADA ya identificada está de acuerdo con el 50 por ciento de derechos de los cuales es propietaria LA DEMANDANTE sobre el inmueble objeto de la presente partición consistente en una casa para habitación familiar del tipo vivienda rural signada con la clave 49-9367, ubicada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 del Barrio San José Obrero de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesta de paredes de bloque frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro, piso de cemento pulido, sala, comedor, cocina con un planchón, un baño con sus piezas sanitarias, tres (3) habitaciones, lavadero con su respectivo tanque, porche, garaje, puertas y ventanas en hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica y demás anexidades que le son propias La citada y descrita vivienda tiene un área de construcción actualmente de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts. 2) y se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jauregui del Estado Táchira el cual conforme al levantamiento topográfico levantado al efecto tiene un área de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (227Mts2.com 85 Cms) dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Con la carrera 2. en una extensión de Diez Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (10.85 Mts): FONDO: Con mejoras de Alberto Caruzo, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.); LADO DERECHO. Con mejoras de Francisco González, en una extensión de veintiún metros (21 Mts.) y LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Ana Rodríguez, en una extensión de veintiún metros (21 Mts.). Es importante señalar que en el documento de adquisición se estableció que el área de la vivienda es de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (62,57 Mts 2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2: SUR: Mejoras de Alberto Caruzo, ESTE: Mejoras de Francisco González y OESTE: Mejoras de Ana Rodríguez, que es como indicaba el documento de adquisición inmediato anterior, pero que la vivienda fue modificada o reformada.- SEGUNDA: LA TERCERA ADQUIRIENTE, ya identificada, quien es hija de LA DEMANDADA en este acto ofrece a la parte DEMANDANTE, ya identificada, comprar todos sus derechos en el inmueble y es por ello que ofrece por los mismo, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (3.000,00 U.S.D.) para lo cual ofrece pagar en este acto la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADFOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.600,00 U.S.D.) y el saldo restante, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 U.S.D.) para el día 20 de Mayo del 2025, quedando claro que los mismos pasan a ser de su propiedad. - TERCERA: LA DEMANDANTE ya identificada, visto el ofrecimiento hecho por la TERCERA ADQUIRIENTE acepta venderle todos sus derechos por el monto ofrecido y en consecuencia declara que recibe en este acto de manos de LA TERCERA ADQUIRIENTE la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADFOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (2.600,00 U.S.D.) en dinero en efectivo y de igual manera acepta que el saldo restante, es decir, la suma de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 U.S.D.) le sean pagados para el día 20 de Mayo del 2025-CUARTA: Las partes en el presente juicio, es decir, LA DEMANDANTE Y LADEMANDADA así como también la TERCERA ADQUIRIENTE pedimos al tribunal que la presente transacción no sea homologada y por tanto no se le imparta el carácter de cosa juzgada hasta tanto no conste en el presente expediente el cumplimiento total del precio, es decir, el pago de la suma de cuatrocientos dólares americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (400,00 U.S.D.) que queda a deber la TERCERA ADQUIRIENTE- QUINTA: La parte DEMANDANTE y la parte DEMANDADA de común acuerdo vista la transacción celebrada de común acuerdo convienen en suspender el presente juicio en el estado procesal en que se encuentra, es decir, en el lapso para el nombramiento del Paridor, siendo de igual manera convenio entre nosotras que en caso de incumplimiento por parte de hija de LA DEMANDADA en el pago de la suma a la fecha señalada, el juicio continuara su curso en el estado en que se encuentra y LA PARTE DEMANDANTE reintegrara a LA TERCERA ADQUIRIENTE la suma de dinero que recibe en este acto sin ningún tipo de indemnización.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman…”
En fecha 21 de mayo de 2025, riela escrito de transacción suscrito por la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, plenamente identificada en autos, asistida por el profesional del derecho abogado OMAR ANTONIO MONALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra las ciudadanas NUVIA ESTELA CASTILLO y KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, plenamente identificadas en autos, debidamente asistidas por la profesional del derecho ciudadana SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de TRANSACCIÓN, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…La Demandante antes identificada declara que recibe en este acto de manos de LA TERCERA ADQUIRIENTE la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400,00 U.S.D.) que era el saldo restante de acuerdo a la transacción celebrada y que tenía fecha de pago el día 20 de Mayo del 2025, suma de dinero que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, por lo todas la partes solicitamos a este tribunal que por cuanto se cumplió con lo convenido en la transacción celebrada se proceda a HOMOLOGAR la misma y en consecuencia le imparta el carácter de cosa juzgada.- Es Todo terminó se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscritas en fechas 30 de abril de 2025 y 21 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4221-2024.
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