REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4339-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARIA LUCILA LEON CASTRO, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-26.788.208, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.466 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 111.826.
DEMANDADO: JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-19.866.053, domiciliada en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de enero de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO, plenamente identificada en autos.
En fecha 04 de febrero de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, plenamente identificada en autos.
En fecha 05 de febrero de 2025, se reciben diligencias por la ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada el ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, en el cual le confiere Poder Apud-Acta a la misma, y deja constancia que consigna emolumentos para la práctica de la citación dirigida a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, antes identificada en autos.
En fecha 07 de febrero de 2025, se dicta auto mediante el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante a la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, actuando con el carácter acreditada en autos, se libra boleta de citación a la demandada.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante el cual consigna boleta de citación junto con su compulsa de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, ya que no fue posible lograr la citación de la misma, expuso que desde hace mucho tiempo no vive en dicha dirección mencionada.
En fecha 26 de febrero de 2025 se recibe diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, con el carácter acreditada en autos, mediante el cual solicita se libre cartel de citación a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON.
En fecha 05 de marzo de 2025 mediante auto este Tribunal acordó la citación a la demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libra cartel respectivo a los fines de ser publicado en la prensa y otro para secretaria.
En fecha 17 de marzo de 2025 se recibe diligencia presentada por la abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, actuando con el carácter acreditada en autos, consignando ejemplares uno del Diario la Nación de fecha 15 de marzo de 2025, y el otro Diario Católico de fecha 11 de marzo de 2025.
En fecha 20 de marzo de 2025 se dicta auto mediante el cual consignas ejemplares del periódico y se ordenas el desglose del mismo para mejor manejo.
En fecha 31 de marzo de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que fijo cartel de citaciones dirigida a la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, en la calle 11 casa S/N Barrio 19 de Abril Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
En fecha 04 de abril de 2025 se recibe diligencia de la abogada en ejercicio YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, con el carácter acreditada en autos, mediante el cual solicita se proceda al nombramiento de defensor Ad-Litem para la demandada de autos.
En fecha 09 de mayo de 2025 se dicta auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del código de procedimiento civil se ordena nombrar Defensor Ad Litem para que defienda los derechos e intereses de la demandada y así el cual se nombra como Defensor Ad Litem al abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-7.899.716 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 219.182, para lo cual se libra boleta de notificación respectiva a los fines de que manifieste su aceptación o rechazo a tal nombramiento
En fecha 09 de mayo de 2025 riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que notificó personalmente al abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, plenamente identificado en autos
En fecha 09 de mayo de 2025 se recibe diligencia suscrita por el abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, mediante el cual manifiesta que acepta al cargo como Defensor Ad-Litem del cual ha sido nombrado.
En fecha 14 mayo de 2025 se dicta auto mediante el cual este tribunal fija a las 09:00 de la mañana para realizar el acto de juramentación del defensor Ad-Litem del abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL.
En fecha 16 mayo de 2025 se realiza el acto de juramentación como defensor Ad Litem al abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, quien toma posesión de su cargo y jura cumplir fielmente con su encomienda.
En de fecha 21 de mayo de 2025 se dicta auto por este tribunal donde se acuerda citar al Defensor Ad Litem a los fines de que contesta la presente demanda. Se libra boleta respectiva.
En fecha 21 de mayo de 2025, riela diligencia presentada por el alguacil mediante el cual hace constar que citó personalmente al abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, plenamente identificado en autos.
En fecha 21 de mayo de 2025, riela escrito de convenimiento suscrito por el profesional del derecho abogado JOSE AMABLE MORALES FINOL, en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada de autos ciudadana JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, y la ciudadana MARIA LUCILA LEON CASTRO, con el carácter de la parte demandante debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadana YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 111.826, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, representada por el Defensor Ad Litem. plenamente identificados, nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento.- B) RECONOCEMOS tanto el contenido, como la firma del documento privado, de fecha 08 de Agosto del 2024, el cual fue acompañado al libelo de demanda y textualmente establece: "Yo, JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-19.866.053, Domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Habil; Por el presente documento Declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: MARIA LUCILA LEON CASTRO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-26.788.208, Domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil; El 100% de los derechos que me corresponden sobre un lote de terreno propio y la vivienda sobre el construida constante de dos plantas y distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Techo de platabanda, paredes de bloque, pisos de cemento, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño, Servicio de cocina, comedor, porche, garaje con su respectivo portón de hierro y Un (1) de area de lavandería- PLANTA ALTA Paredes de bloque, pisos de cemento, Cuatro (4) habitaciones, Cinco (5) baños, Una (1) sala. Techo de zinc y área de lavandería, toda la casa aquí descrita posee instalaciones de luz eléctrica, así como servicio de aguas negras y blancas. Dicha vivienda posee un área de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336 Mtrs2), Ubicado en la Urbanización 19 de abril, Parcela 5-28. Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, con un área total del terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193 Mtrs2), cuyas medidas Y linderas son los siguientes: FRENTE: Da con Calle 11, en una extensión de Diez Metros (10 Mts): FONDO Da con Parcela S-27, en una extensión de Diez Metros (10) Mts). LADO DERECHO Da con parcela S-32, en una extensión de Diecinueve Metros Con Treinta Centímetros (19 Mts con 30 Cm), LADO IZQUIERDO: Da con Parcela S-24 en una extensión de Diecinueve Metros Con Treinta Centímetros (19 Mts con 30 Cm). Lo aquí descrito y vendido lo adquirí de la siguiente manera: 1) Un 50% según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 2014.1241, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18.15 1 5038 y correspondiente al Libro Real del año 2014, de fecha Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), 2) El otro 50% según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, bajo el Número 2021.1513, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437 18 15 1.899 y correspondiente al Libro Real del año 2021, de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veintiuno (2021). El precio convenido en la presente venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE dólares de los Estados Unidos De América (USD $ 4.089,00); de acuerdo al tipo cambiario oficial publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en fecha 08 de Agosto del 2024, en la cantidad de Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 36,68) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela en concordancia con el Convenio Cambiano Nro. I publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de Septiembre del 2018 en su artículo 8, Literal "B" Los cuales yo. JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON aquí vendedora ya anteriormente identificada, declaro que recibí conforme de manos de la compradora en moneda expresa, a mi entera y cabal satisfacción Con el otorgamiento del presente instrumento traspaso a la compradora la plena propiedad y posesión de lo antes descrito y vendido. obligándome al saneamiento de Ley Y yo, MARIA LUCILA LEON CASTRO, la compradora ya identificada, declaro Que acepto la venta que se me hace en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2024- C) Además reconozco que las firmas y las huellas digito-pulgares que están estampadas en dicho documento son de mi representada TERCERO Y yo, JOSE AMABLE MORALES FINOL, actuando como Defensor Ad Litem, de JOHANA DEL CARMEN DURAN LEON. plenamente identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito la supresión del Lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del presente convenimiento - CUARTO Y yo YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, en mi condición de apoderada identificada en auto por Poder APUD-ACTA, como parte actora en el presente procedimiento, manifiesto de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que acepto la supresión del Lapso antes citado y solicito se homologue la presente causa a la brevedad posible E igualmente solicito que Una Vez Homologada la presente causa por ante Digno Despacho, se sirva ordenarnos expedirnos un (1) juego de copia certificada de la decisión Dictada en la presente causa Y el desglose de los instrumentos que corten insertos en el presente expediente en lo folio inclusive del presente Expediente, en constancia de ello dejamos copias fotostáticas de los mismos, no obstante, autorizamos amplia y suficientemente en este acto, a la Abogada YOELIKA DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, plenamente identificada, para retirar los citados instrumentos. Eso es todo, termino se leyó y conformes firman...”

PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 21 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria




Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza






























YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4339-2025.