REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4525-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad V-14.249.449, domiciliado en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; asistido por la profesional del Derecho ciudadana MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329.
DEMANDADA: ZULEME COROMOTO MORENO CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-12.354.891, domiciliado en Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de mayo de 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO, plenamente identificado en autos.
En fecha 26 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana ZULEME COROMOTO MORENO CONTRERAS, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 21 de mayo de 2025, La ciudadana ZULEME COROMOTO MORENO CONTRERAS, identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de TRANSACION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: nos damos por citados para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda, en los siguientes términos: A-convenimos en todas y cada de uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que dio inicio al presente procedimiento. 8- Reconocemos tanto el contenido, como la firma y las huellas estampadas por nosotros en el documento privado de fecha 10 de Mayo del año 2025, el cual fue acompañado al libelo de demanda, que se encuentra anexado con la letra "A" en la presente causa y reza lo siguiente:
Yo, ZULEME COROMOTO MORENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N V- 12.354,891, domiciliada en Hernández Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; por medio del presente Documento declaro construí a mis propias y únicas expensas lo siguiente: Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas de panorámica de vidrio y protectores de hierro, las puertas principales con rejas y puertas de hierro y la de los cuartos de madera, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala, cocina empotrada con cerámica ,dos (2) baños, un (1) área de servicios de lavandería, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Ubicada en Hernández, Parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Dichas mejoras están radicadas sobre un lote de terreno propio como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 2006RI-T10-34 de fecha 30 de Marzo de 2006, cuya área total es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: con la calle nueva, mide doce metros (12 mts) FONDO: con terreno de flora María Zambrano, mide doce metros (12 mts) Vanegas, mide veinticinco metros (25 mts) LADO DERECHO: con Carlos con terreno que es o fue de Heriberto Zambrano Rojas, mide veinticinco metros (25 mts) LADO IZQUIERDO: con terreno que es o fue de Para la ejecución de mencionada obra, invertimos en los materiales, pago en mano de obra, en general v cancelación del trabajo en referencia, el cual fue por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es por ello que por medio del presente documento hacemos el presente fomento de mejoras, para que en el pasado, presente y futuro sirva de justo Título de Propiedad. En este mismo acto, Yo, ZULEME COROMOTO MORENO CONTRERAS, anteriormente identificada, por medio del presente documento declaro: doy en venta pura V simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V. 14.249.449, domiciliado en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; Un inmueble consistente en (1) una casa para habitación construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, con ventanas de panorámica de vidrio y protectores de hierro,, las puertas principales de hierro y la de los cuartos de madera, distribuida en (3) tres habitaciones, (1) una sala comedor, cocina, dos (2) baños, un (1) área de servicios de lavandería, con servicios de aguas blancas, aguas servidas y luz eléctrica. Ubicada en Hernández, Parroquia Hernández del Municipio Samuel Darío Maldonado. Estado Táchira, Dichas mejoras me pertenecen por haberlas adquirido con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas y están radicadas sobre un lote de terreno propio como se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo la MATRICULA 2006RI-T10-34 de fecha 30 de Marzo de 2006, cuya área total es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts) cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: con la calle nueva, mide doce metros (12 mts) FONDO: con terreno de flora María Zambrano, mide doce metros (12 mts) LADO DERECHO: con Carlos Vanegas, mide veinticinco metros (25 mts) LADO IZQUIERDO: con terreno que es o fue de Heriberto Zambrano Rojas. El precio de esta venta es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) los cuales he recibido a mi entera y total satisfacción de manos del comprador en dinero efectivo y en pagos fraccionados. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprado la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de Ley. Y yo el comprador ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO antes identificado, declaro: Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta. Así lo decimos otorgamos y firmamos hoy 10 de Mayo del año 2025 en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por vía privada. Siendo estas las firmas y huellas dactilares, las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. -
TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la Autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda. QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano ENDER NICOLAS ZAMBRANO CAMACHO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad No. V. 14.249.449, domiciliado en el Sector San José de La Morita de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en libre ejercicio de la profesión MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V. 18.637.527, inscrita bajo el N.º 182.329, con domicilio procesal en el Edificio Gerson, segundo piso oficina N.º 2, Av. 3 de la Tendida, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, correo electrónico brokmary@hotmail.com y jurídicamente hábil, quien manifestó lo siguiente: vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi consentimiento, y estoy conforme, solicitamos a la ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada, también solicitamos la copia fotostática certificada de la Sentencia y el desglose del Documento Privado. No se expuso más, terminó, se leyó y conformes firman. …”
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 21 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4525-2025
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