REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).


215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.683.266, domiciliada en la calle 8 N° E-00 de la Urbanización 19 de Abril Sector Rómulo Gallegos y civilmente capaz, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.094.923, inscrito en el IPS.A bajo el N° 31.070, de este domicilio y civilmente hábil y KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.721.733, de este domicilia y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.122, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.134 de este domicilio y civilmente hábil, recibida en fecha 21 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“'YO LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.683.266, de este domicilia y civilmente capaz, por medio del presente documento declaro. Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, venezolana, mayor de edad. soltero, titular de las cédula de identidad N° V.-18.721.733, de este domicilia y civilmente capaz todos los derechos que me corresponden sobre un inmueble consistente en una case para habitación familiar del tipo vivienda rural (VR 75/01/01) signada con la clave N° 49-9367 ubicada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 del Barrio San José Obrero de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, compuesta de paredes de bloque frisadas, techo de acerolit sobre estructura de hierro piso de cemento pulido sala comedor, cocina con un planchón, un baño con sus piezas sanitarias tres (3) habitaciones, lavadero con su respectivo tanque, porche garaje, puertas y ventanas en hierro, instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica y demás anexidades que le son propias- La citada y descrita vivienda tiene un área de construcción actualmente de ciento veinte metros cuadrados (120 Mts. 2) y se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad y dominio del Municipio Jauregui del Estado Táchira el cual conforme al levantamiento topográfico levantado al efecto tiene un área de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros (227 Mts 2 con 85 Cms) dentro de los siguientes linderos y medidas FRENTE: Con la carrera 2, en una extensión de Diez Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (10.85 Mts) FONDO: Con mejoras de Alberto Carruzo, en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts): LADO DERECHO: Con mejoras de Francisco González, en una extensión de veintiún metros (21 Mts) y LADO IZQUIERDO: Con mejoras de Ana Rodríguez, en una extensión de veintiún metros (21 Mts). Es importante señalar que en el documento de adquisición se estableció que el área de la vivienda es de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (62.57 Mts. 2) dentro de los siguientes Linderos NORTE: Carrera 2. SUR: Mejoras de Alberto Carruzo, ESTE: Mejoras de Francisco González y OESTE: Mejoras de Ana Rodríguez, que es como indicaba el documento de adquisición inmediato anterior. El precio de la presente venta es por la cantidad de Tres Mi Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (3.000,00 USD) lo cual equivale a la cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs: 284,550,00) a razón de Bs. 94. 85 por dólar de acuerdo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 20 de Mayo del 2025, los cuales declaro haber recibido de manos de la compradora mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectiva y de legal circulación en el país, motivo por el cual le traspaso la plena, propiedad, dominio y posesión de los derechos objeto de esta venta libre de gravamen y me obligó al saneamiento de Ley-Los derechos objeto de esta venta los hube por documento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría de fecha 01 de Septiembre del 2008 bajo el N. 11, Folios 23-24, Tomo 58 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaria y parte de las mejoras fueron construidas a únicas Y propias expensas y con dinero del propio peculio de las propietarias. Por medio del presente documento autorizo amplia y suficientemente a la Municipalidad de Jáuregui para que haga el respectivo traspaso del contrato de arrendamiento a favor de la aquí compradora Y yo KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, ya identificada, declaro Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace por ser seria. cierta y así haberla convenido con la vendedora- Así lo decimos y firmamos en la ciudad de Coloncito a los veinte días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco

Este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, ya identificada, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y la ciudadana LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento de la compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos 1.- Copia de cedula de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra-venta suscrito por los ciudadanos LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA Y KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, plenamente identificados, de fecha 20 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia simple de documento de documento autenticado por ante la Notaria Pública de La Fría de fecha 01 de septiembre del 2008 bajo el N. 11, Folios 23- 24. Tomo 58. 4.- Copia del plano topográfico. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos LUZ MIRELLA CASTILLO BOTIA, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-22.683 266, domiciliada en la calle 8 N° E-90 de la Urbanización 19 de Abril Sector Rómulo Gallegos y civilmente capaz, debidamente asistida en esto acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.094 923, inscrito en el LP SA bajo el N° 31.070, de este domicilio y civilmente hábil y KIARA MELISSA SANTANDER CASTILLO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N' V-18,721 733, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA COROMOTO ARANGUREN QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8,021.122, inscrita en el IPSA bajo el N° 28.134 de este domicilio y civilmente hábil, firmado en fecha 20 de mayo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS Así se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03.10 p.m.), del día de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copla certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase Años 215" de la Independencia y 1667 de la Federación,

Juez Provisorio, secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.

En la misma fecha y siendo la 03:10 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza




















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YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5200-2025