REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DIOMAR ALONSO FRANCO FRANCO y LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, Venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-23.214.272 y V-18.721.097, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.084.505, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° IPSA 308.595, recibida en fecha 21 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad de Compra-venta celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, DIOMAR ALONSO FRANCO FRANCO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.214.272, domiciliado en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.721.097, domiciliada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil en derecho, Unas mejoras consistentes de una casa para habitación distribuida así: tres (03) habitaciones de las cuales una tiene baño privado, un (01) baño auxiliar, ambos revestidos en cerámica, paredes de bloque frisada, piso de cerámica, techo de platabanda, seis (06) puertas (3 metálicas y 3 de madera), cinco (05) ventanas (02 de aluminio y 3 metálicas), un (01) lavadero con su correspondiente tanque para depósito de agua, un (01) patio en la parte posterior del citado inmueble, un (01) garaje con su correspondiente portón de hierro, instalaciones de luz eléctrica internas, instalaciones de agua blancas, red de cloacas una (01) escalera de cemento que conduce al segundo piso; el citado bien inmueble se encuentra totalmente encerrado con paredes de bloque propias y demás anexidades que le son propias.- Dichas mejoras se encuentras radicas sobre terrenos propiedad de la Municipalidad de Jauregui debidamente arrendado a nombre del ciudadano: HUGO AREVALO PEREZ, C.IV-23.153.255. contrato Nº 3.072 de fecha 03/08/2007, el mismo se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo, inscrito bajo la MATRICULA2009RI-T01-50 de fecha 23/01/2009, - Ubicado: en la Vereda A-1, Parcela A-24 de la Urbanización 19 de abril de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (183 Mts² con 26 cm), cuyos linderos y medidas son los siguientes FRENTE: Colinda con la Vereda A-1, en una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); FONDO: Colinda con Parcela A-33, en una extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); LADO DERECHO: Colinda con Parcela A-25, en una extensión de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); LADO IZQUIERDO: Colinda con Parcela A-23, en una extensión de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts).- Tal como consta en el levantamiento topográfico que se anexa al presente.- Las mejoras que aquí vendo las adquirí por documento autenticado por ante la Notaria Publica de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 26 Folio 85-87, Tomo 66 del libro de Autenticaciones de fecha 08 de Octubre del año 2009.- El precio de esta venta es por la Cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($ 13.000,00 USD). Los cuales fueron cancelados en varias cuotas a manos del vendedor en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Por esta razón transfiero la plena propiedad posesión y dominio de lo aquí vendido y descrito, libre de gravamen o reserva, y Yo, LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, ampliamente acá identificada acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira a los veinte (20) días del mes mayo del año dos mil veinticinco (2.025).
Este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, ya identificada, requiere darle legalidad al Documento Compra-venta celebrado entre éste y el ciudadano DIOMAR ALONSO FRANCO FRANCO, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del Documento de Compra-venta mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Compra-venta suscrito por los ciudadanos: DIOMAR ALONSO FRANCO FRANCO y LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, plenamente identificados, de fecha 20 de mayo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio.3.-, Copia simple del documento privado autenticado por ante la Notaria Publica de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quedando inserto bajo el N° 26 Folio 85-87, Tomo 66 del libro de Autenticaciones de fecha 08 de Octubre del año 2009 4.- copia del plano del levantamiento topográfico.. 5.-. Copia simple de Documento arrendamiento N°3.072, de fecha 03 de agosto de 2007, debidamente autenticado por la Notaria Publica de Seboruco, Estado Táchira de fecha 25 de noviembre de 2008. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de Compra-venta celebrado por los ciudadanos DIOMAR ALONSO FRANCO FRANCO y LILIANA LILIBETH CARREÑO QUINTERO, Venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-23.214.272 y V-18.721.097, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, firmado en fecha 20 de mayo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy lunes veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/DYSD/chgl.-
Solic. 5201-2025
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