REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4481-2025.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro V-13.009.998 y V-11.529.060, en su orden respectivo, domiciliados en la población de Coloncito, municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábil; asistidos por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 308.595.
DEMANDADOS: RAFAEL SEGUNDO ESCOLA y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.732.924 y V-25.165.505, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de abril del 2025, este Juzgado recibe la presente demanda presentado por los ciudadanos KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET, plenamente identificados en autos.
En fecha 07 de mayo del 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ESCOLA y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, plenamente identificados, en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de abril del 2025, los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO ESCOLA y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLLY ELIZABETH ROA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N.º. V-13.761.136, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.349, actuando con el carácter de demandante y los ciudadanos KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET, en su condición de parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificados consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual, en parte, es del tenor siguiente.

“…PRIMERO: RAFAEL SEGUNDO ESCOLA Y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de Identidad en su respectivo arden Nros V-5.732.924 y V-25.165.505, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles en derecho, nos damos por citados en el presente proceso. SEGUNDO: convenimos en toda y cada una de las partes contenida en el libelo de la demanda. TERCERO: reconocemos en toda y cada una de sus partes el contenido y firma en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas digito pulgares, que riela en el folio 10 y 11 del presente expediente, por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en nuestros actos tantos públicos como privados, el cual señala textualmente lo siguiente: Nosotros, RAFAEL SEGUNDO ESCOLA Y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, Venezolanos mayores de edad. Solteros, titulares de las cedulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-5.732.924 y V-25.165.505, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio. Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho. - Por medio del presente documento MANIFESTAMOS que hemos construido a nuestra propia y única expensa unas mejoras sobre un lote de terreno de la Municipalidad de Jauregui como consta en el contrato de arrendamiento Nº 48 551 de fecha 17 de enero del año 2017.- Ubicado en la calle II N.º 1-46, de la Urbanización San Isidro de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual pose un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (362 MTS2 CON 10 CM) y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (IIS MTS CON 70 CM) específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Del VI al V2. Colinda con la Calle II., en una extensión de once metros con ochenta y siete centímetros (11.87 mts): SURDESTE: Del V3 al V4. Colinda con propiedad de Delia Cortes Rojas, en una extensión de once metros con veinte centímetros (11.20 mts): SURESTE Del V2 al V3. Colinda con propiedad de Luis Pallares, en una extensión de treinta y un metros con cuarenta y un centímetro (31,41 mts): NOROESTE: Del V4 al VI. Colinda con propiedad de Miriam Pallares, en una extensión de treinta y un metros con cuarenta y un centímetro (31.41 mts). Dichas mejoras fueron construidas en el año 2018 la misma se Encuentra constituida de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada. pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, una (01) sala. Dos (02) habitaciones ambas con puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, un (01) área de servicios con lavadero y su respectiva tanque para almacenamiento de agua, un (01) tanque aéreo, un (01) baño sanitario dividido en ducha e inodoro, un (01) patio descubierto y un (01) solar, dos (02) puertas principales de hierro, ventanas metálicas con su protector de hierro, cableado de electricidad externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, pared perimetral del fondo es propia y demás anexidades que le son propias. Tal y como consta en el levantamiento topográfico, que se anexan al presente. - El valor invertido en la construcción fue de cincuenta mil Bolívares (50.000,00 BS). Los cuales fueron para la compra de materiales y pago de mano de obra. - AHORA BIEN, en este mismo acto, Nosotros, RAFAEL SEGUNDO ESCOLA Y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA, Venezolanos, mayores de edad Solteros, titulares de las cedulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-5.732.924 y V-25.165.505, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles en derecho. Damos en venta pura simple perfecta e irrevocable a les ciudadanos: KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO Y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET. Venezolanos mayores de edad. Solteros, titulares de las cédulas de Identidad en su respectivo orden Nros V-13.009.998 y V-11.529.060, del mismo domicilio y civilmente hábiles en derecho, unas mejoras que consta de una casa para habitación con las siguientes características: Paredes de bloque frisada. pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de hierro, une (01) sala. Dos (02) habitaciones ambas con puertas de madera, cocina con planchones revestidos en cerámica, comedor, un (01) garaje con su respectivo portón de hierro, un (01) área de servicios con lavadero y su respectivo tanque para almacenamiento de agua, un (01) tanque aéreo, un (01) baño sanitario dividido en ducha e inodoro, un (OI) patio descubierto y un (01) solar, dos (02) puertas principales de hierro, ventanas metálicas con su protector de hierro, cableado de electricidad externa, tuberías de aguas blancas y tuberías de aguas servidas internas, pared perimetral del fondo es propia y demás anexidades que le son propias Ubicado en la calle II N.º 1-46. de la Urbanización San Isidro de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, el cual posee un área de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (362 MTS CON 10 CM) y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (115 MTS2 CON 70 CM) específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Del VI al V2. Colinda con la Calle II, en una extensión de once metros con ochenta y siete centímetros (11,87 mts): SUROESTE: Del V3 al V4, Colinda con propiedad de Delia Cortes Rojas, en una extensión de once metros con veinte centímetros (11.20 mts): SURESTE: Del V2 al V3, Colinda con propiedad de Luis Pallares, en una extensión de treinta y un metros con cuarenta y un centímetro (31.41 mts): NOROESTE: Del V4 al VI. Colinda con propiedad de Miriam Pallares, en una extensión de treinta y un metros con cuarenta y un centímetro (31.41 mts). El precio de la presente venta es por la suma de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00 USD). Razón por la cual le traspasamos a los compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley. - Y Nosotros, KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO Y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET, ampliamente acá identificados aceptamos en todas y cada una de sus partes la venta que se nos hace en todos sus temimos. Así lo decimos y firmamos por vía privada en la Ciudad de Coloncito Municipio Panamericano a los DOCE (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2.023). - CUARTO: y Nosotros. RAFAEL SEGUNDO ESCOLA Y MARIANYELA GUZMENY ESCOLA IBARRA. plenamente identificados de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda la homologación del presente convenimiento. QUINTO: y Nosotros, KARINA JANNETH MARTINEZ BELEÑO Y WILMER ANTONIO GAMEZ MUSET. antes plenamente identificados, como parte actora en el presente procedimiento, manifestamos de conformidad al Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que aceptamos la supresión del lapso antes citado y solicitamos se homologue la presente causa a la brevedad posible e igualmente solicitamos que una vez homologada la presente causa por este digno despacho, se sirva a ordenarme y expedirme un juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el presente expediente en los folios 10 y 11 inclusive del presente expediente; en constancia de ello dejo copia fotostática de los mismos, no obstante, autoriza amplia y suficientemente en este acto al Abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado, para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conforme firman…”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de hoy miércoles siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00 p.m. se publicó la presente decisión

Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sanches Daza


YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4481-2025.