REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º
Expediente N° 4483-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.084, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.464.291, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 30 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por el ciudadano NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, plenamente identificado en autos.
En fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, plenamente identificado en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de abril de 2025, el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO PARRA CHACON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 82.123, actuando con el carácter de demandado y el ciudadano NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, se da por citado en el presente proceso SEGUNDO: convenimos en todas y cada una de sus partes contenidas en el libelo de la demanda TERCERO: Reconocemos en todas y cada una de las partes el contenido y firmas contenidas en el documento privado que constituye el instrumento fundamental de la presente acción, con sus respectivas huellas dígitos pulgares, que riela en el folio del presente expediente por ser cierto y ciertas las firmas que aparecen en el mencionado instrumento y son las mismas que utilizamos en todo acto tanto públicos como privados el cual señala textualmente lo siguiente: "Yo, ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.464.291, domiciliado en la Tendida. Municipio Samuel diario Maldonado, del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio de este instrumento DECLARO: doy en venta de forma pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, venezolano, mayor de edad, CASADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.642.084, del mismo domicilio y civilmente hábil, UNAS MEJORAS, consistente en árboles frutales, y pastos artificiales, Ubicada en el Barrio San Juan Calle 9, Parroquia La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con una extensión de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: del Vértice P1 al Vértice P2, da con Calle 9, en una extensión de once metros (11 Mts); FONDO:, del Vértice P3 al Vértice P4, da con Mejoras de Víctor Toro, en una extensión de once metros (11 Mts); LADO DERECHO: del Vértice P2 al Vértice P3, da con Mejoras de Asdrúbal Contreras, en una extensión de veintiocho metros (28 Mts), LADO IZQUIERDO: del Vértice P1 al Vértice P4, da con Mejoras de Luis Hernández, en una extensión de veintiocho metros (28 Mts) Las medidas que aquí se dan por reproducidas son tal y como consta en plano Topográfico que anexo debidamente para que sea agregado al expediente Lo que aquí doy en venta es todo lo adquirido tal y como consta en documento Autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el N° 74 Tomo 9, de fecha (12) de noviembre del año 1.999. El precio de la presente compra venta, y ambas partes acordaron, es por La cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) que declaro haber recibido en partes fraccionadas en moneda de legal circulación, a total satisfacción, razón por la cual otorgo la plena propiedad y dominio, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, plenamente identificado, por medio de este presente documento DECLARO que acepto la presente venta privada que se me hace en los términos expresados por ser seria real y cierta y así haberla convenido con el vendedor. Así lo decimos y firmamos en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la fecha (15) de abril del año 2025, y en conformidad de lo aquí vendido dejamos estampadas nuestras firmas y huellas de los dígitos pulgares CUARTO: Y yo: ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, solicito la supresión de lapso para la contestación de la Demanda y se proceda la Homologación del presente convenimiento QUINTO: Y yo NUMAN FERNANDO LEIVA ESCORCIA, antes identificado, como parte actora en el siguiente procedimiento manifestó de conformidad al artículo 203 del Código del Procedimiento Civil, que acepto la supresión del acto antes citado y solicito se Homologue la presente causa de la brevedad posible, e igualmente solicito que una vez homologada la presente causa por este digno despacho se sirva ordenarme expedirme un (01) juego de copia certificada de la decisión dictada en la presente causa y el desglose de los instrumentos que corren insertos en el Presente Expediente en los folios inclusive el presente expediente, en constancia de ello dejo copias fotostáticas de los mismos, no obstante autorizo amplia y suficientemente en este acto a la abogado LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada para retirar los citados instrumentos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman...”

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo acto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de abril de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy miércoles siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


En la misma fecha y siendo la 11:30 a.m. se publicó la presente decisión


Secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanches Daza




YOB/DYSD/pvpa.-
Exp. 4483-2025