REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4485-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELIZABETH CAMACHO OROSCO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.507, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistida por la profesional del Derecho ciudadana HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 328.589.
DEMANDADO: JOSE ROSARIO CAMACHO CAMACHO, venezolano, viudo, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.685.389, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentada por la ciudadana ELIZABETH CAMACHO OROSCO, plenamente identificada en autos.
En fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano JOSE ROSARIO CAMACHO CAMACHO, plenamente identificado en autos, emplazan a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 30 de abril de 2025, el ciudadano JOSE ROSARIO CAMACHO CAMACHO, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio OVEL ROBERTO DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.937.918, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.165, actuando con el carácter de demandado y la ciudadana ELIZABETH CAMACHO OROSCO, en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana HAHICI MARINA CORTES DE DIAZ, plenamente identificada en autos, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Nos damos por citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENIMOS en la presente demanda en los siguientes términos: A) Convenimos en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de demanda, que dio inicio al presente procedimiento. B) Reconocemos tanto el contenido, como la firma y huellas dactilares estampadas en el documento privado, de fecha 23 de abril de 2025, es cual está acompañando al libelo de demanda que se encuentra anexado en original marcado con la Letra A en la presente causa y que textualmente dice así: 'Yo, JOSÉ ROSARIO CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N.º V-15,685.389, y de este domicilio, por medio del presente documento formalmente DECLARO que Cedo a la Ciudadana: ELIZABETH CAMACHO OROSCO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 11.915.507 de este domicilio, todos mis derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un inmueble que construí a mis propias expensas con dinero de mi propio peculio. El inmueble consta de las siguientes mejoras y/o bienhechurías, una casa habitación con techo de acerolit, paredes de bloque y cemento, piso de cemento pulido, con 02 habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, 03 ventanas, 02 puertas, lavandero, depósito de agua construido en cemento y 01 baño, además, un anexo con techo de zinc, paredes de bloque y cemento, piso de cemento rustico, con 02 habitaciones, 02 puertas, 01 ventana. Que estas mejoras y/o bienhechurias, están construidas sobre un lote de terreno que es propiedad de la Municipalidad de Jauregui, según consta en documento N° 22.289, por Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad de Jauregui y mi persona, y por aprobación de la Cámara Municipal en Acta N° 24 de fecha 30 de junio de 1994. El lote de terreno que la Municipalidad de Jáuregui me dio en arrendamiento, está ubicado en el sitio denominado LA TENDIDA, Municipio SAMUEL DARÍO MALDONADO, en una extensión de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mtrs Cuadrados), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente: Antes camellón para hoy calle publica en una extensión 10 metros: Fondo: Antes Manuel Araque para hoy con Mary Zulay Molina en una extensión de 10 metros, Lado Derecho: Antes con Ramón Romero para hoy Génesis Villa en una extensión de 35 metros: Lado Izquierdo: Antes con Ramón Romero para hoy Consejo Comunal Paraiso II en una extensión de 35 metros. Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui, quedando anotado bajo el N° 5 Tomo VII, del 31 de agosto de 1994, La presente Cesión se estima en Bs. 40.000 (CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100) en efectivo, que declaro recibir en este acto a mi entera satisfacción: Con la presente Cesión, la Cesionaria queda facultada para que realice los trámites correspondientes ante la Municipalidad de Jauregui para cancelar los canones de arrendamientos que se adeudan hasta la presente fecha y formalizar la compra definitiva del lote de terreno aquí descrito Y yo ELIZABETH CAMACHO OROSCO, acepto la Cesión que se me hace por ser seria y cierta en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos a través de Documento Privado, hoy 23 de Abril del año 2025, siendo nuestras las firmas y huellas dactilares que aparecen a pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados. En La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira TERCERO: Solicitamos Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho la Ciudadana: ELIZABETH CAMACHO OROSCO, plenamente identificada en autos, en su carácter de parte Demandante, Asistida en este Acto por la Ciudadana HAHICI MARINA CORTÉS de DIAZ venezolana, mayor de edad, casada. Abogada en Libre Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-9.200.613 e inscrito en el I.P.SA bajo el N 328.589, domiciliada en la Urbanización Nuestra Señora del Carmen, calle 6 casa 122, vereda Don Pacho Boca de Caneyes Municipio Guasimos Estado Táchira, teléfono celular: N° (+58)424-5411151, correo electrónico hahicimarina12@gmail.com. quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la Ciudadana Juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de Cosa Juzgada. También solicito el desglose del Documento Privado y en su defecto se deje copia certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman…”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 30 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria desglosar el documento privado objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanches Daza
YOB//chgl.-
Exp. 4485-2025.
|