EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
215° Y 166°
La presente causa se encentra referida a solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.692, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332
I
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El día 01 de noviembre de 2024, falleció ab-intestato, según acta de defunción N°029, de fecha 02 de noviembre de 2024, expedida por el Registro civil de la Parroquia la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.282.904, las cuales riela en los (folio 07,08).
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a la pretensión de que la ciudadana: ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ, antes identificada; así como mis hermanos los ciudadanos JUAN BAUTISTA CONTRERAS y LOURDES CONTRERAS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro V-8.085.176 y V- 8.705.935 en su orden respetivo, sean declarados como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se tiene entonces que, para verificar el procedimiento del mismo, de seguidas se deben analizar y valorar las pruebas presentadas por el solicitante.
II
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-5.512.692 (Folio 04).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 276, de fecha 26 de abril de 1958, expedida por el Registro Civil municipio Alberto Adriani del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ, es hija de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA.(folio 05).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que el mencionado causante, era titular de la cedula de identidad N° V- 2.282.904. (folio 06).
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 029, de fecha 02 de noviembre de 2024, expedida por el Registro civil de la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, perteneciente a la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA, quien en vida era progenitora de los ciudadanos ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ, JUAN BAUTISTA CONTRERAS y LOURDES CONTRERAS, plenamente identificados en autos. Este documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante en mención. (folio 07 y 08).
• Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-8.085.176. (Folio 09).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 145, de fecha 05 de marzo de 1960, expedida por el Registro Civil Municipio Panamericano del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que JUAN BAUTISTA CONTRERAS, es hijo de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA.(folio 10 y 11).
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 55, de fecha 20 de marzo de 1962, expedida por el Registro Civil municipio Alberto Adriani del estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que LOURDES CONTRERAS, es hija de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA.(folio12).
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LOURDES CONTRERAS; conforme al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, la cual fue incorporada valida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana, es titular de la cedula de identidad N° V-8.705.935 (Folio 13).
• Declaración testifical evacuada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de junio de 2024, donde los ciudadanos LIBIA MARGARITA PEÑALOZA ARELLANO y WILLYAMSANTONIO MOLINA PEÑALOZA, identificados en autos; donde indican que no son familiar del solicitante, pero si la conocieron durante muchos años, así como también les consta que murió sin testamento, también conocieron al solicitante como a mus hermanos, y les consta que ellos eran hijos de la causante, así mismo les consta que ellos son los Única y Universal Heredera es su progenitora. (Folios 15 y 17).
III
DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por la solicitante, en consecuencia de ello, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursante en el expediente suficientes para declarar:
Como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante MERCEDES MARIA CONTRERAS PINEDA quien era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 2.282.904, a sus hijos ciudadanos ILBANA CONTRERAS DE ESTEVEZ, JUAN BAUTISTA CONTRERAS y LOURDES CONTRERAS.
De conformidad con el artículo 937 del código de procedimiento civil, se deja a salvo TODO DERECHO DE TERCEROS.
Déjese copia certificada de las actuadas para el archivo del Tribunal, expídanse las copias certificadas que consideran conveniente la solicitante devuélvase los originales de todo lo actuado en la presente solicitud a la parte interesada a los fines legales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese la presente SENTENCIA.
Juez Provisorio Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza.
YOB/chgl.-
Solicitud N° 5110-2025.
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