REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
214º y 165º

Solicitud N° 5171-2025

Solicitantes: ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS y TONY VALENTINO MENDEZ, venezolanos, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.112.542 y V-9.359.293, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
Abogada Asistente: BELKIS ALBARRAN DE BASTOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.021.509, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.278.
Motivo Solicitud: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.

NARRACIÓN
En fecha 30 de abril de 2025, se recibió Solicitud de Homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS y TONY VALENTINO MENDEZ plenamente identificados en autos. En su escrito las partes señalan que de manera amistosa han decido partir la comunidad de bienes adquiridos en comunidad conyugal, consignaron junto con su escrito, todos y cada uno de los documentos de donde se desprende la propiedad de los bienes a liquidar y solicitan al Tribunal que llenos los extremos de Ley le imparta la Homologación respectiva a la Partición Amistosa Judicial de los Bienes de la Comunidad conyugal.
En fecha 07 de mayo de 2025, este Juzgado le dio entrada de conformidad con el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y la resolución número 2023-0001 del 24 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modifico la competencia de los Juzgados a nivel nacional, otorgándole la competencia en jurisdicción voluntaria sea civil, mercantil y tránsito de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio, siempre y cuando no intervengan niños, niñas o adolescentes.
Alegan las partes en su escrito de la solicitud textualmente, en parte, lo siguiente:
ADJUDICACIÓN

“…PRIMERO. BIENES ADQUIRIDOS: 1) Una casa para habitación, sobre un lote de terreno de la municipalidad del Jáuregui del Estado Táchira, ubicada en la carrera 5 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, edificada en paredes de bloque frisadas, techo de platabanda sobre columnas y vigas de concreto, pisos de cemento, puertas y ventanas metálicas e instalaciones de agua, cloacas, electricidad y con demás anexidades que le son propias, comprendido todo dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Diez metros (10/m). da con la carrera 5. FONDO: Igual medida a la anterior, da con propiedad que es o fue de Claudio Martines. LADO DERECHO: Veintiún metros (21/m), da con propiedad que es o fue de Ely Montoya. LADO IAQUIERDO: Igual medida a la anterior, da con propiedad que es o fue de Argenis Guerrero, separa pared de bloque propia. Adquirimos la propiedad para la comunidad conyugal, según documento autenticado ante la Notaria Publica de La Fría, Estado Táchira de fecha 30 de octubre de 1996, bajo N° 17, Tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria. Se valora el referido inmueble para los efectos de esta partición en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). 2) Una casa para habitación con techo de platabanda, paredes de concreto armado, pisos de cemento, con dos (2) habitaciones, recibo, cocina, comedor, baños, garaje y porche, con instalaciones eléctricas y agua, demás anexidades y adherencias, dentro de un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal del Distrito Jáuregui, debidamente amparado por documento N° 5542 de fecha 11 de agosto de 1960, ubicado dentro del perímetro urbano de Coloncito y mide y se deslinda así: FRENTE: Con la calle 8 y mide diez metros (10 mts). FONDO: Igual medida con mejoras de Efrén Pacheco y separa pared de bloque propia. LADO DERECHO: Mide treinta metros (30 mts) con mejoras del señor Androgino y separa pared de bloque propia. LADO IZQUIERDO: Igual medida con mejoras de Celestino Márquez y divide pared de bloque propia. Adquirimos la propiedad para la comunidad conyugal, según documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, Coloncito 13 de diciembre de 1993, bajo N 34 del folio 42 al folio 43 de los libros de autenticaciones, Tomo VII adicional llevados por el tribunal del referido año. Se valora el referido inmueble para los efectos de esta partición en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). El referido inmueble tiene reserva de usufruto de por vida a favor de la ciudadana AURA MARIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N" V-5.445.830. 3) Una casa con su respectiva área de terreno, signada con el N° 75, ubicada en la calle Los Moriches del núcleo A de la Urbanización Satélite Residencial El Carrizal, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, casa está de tipo EC2 y la parcela que la ocupa, en un todo conforme a lo señalado en el documento y el plano de parcelamiento de la mencionada urbanización. Dicha parcela tiene una extensión de Cuatrocientos Dos Metros con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (402,76 mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Mide diez y ocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), con calle Los Moriches; FONDO: Igual medida, la parcela 56; COSTADO DERECHO: (Visto de Frente), mide veintidós metros con trece centímetros (22,13 mts) la Avenida El Samán y COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente), Igual medida, con la parcela 74. El referido inmueble se encuentra identificado con el Código Catastral N° 03151209, tal y como consta en la Constancia Catastral de fecha 29 de enero de 2025, emitida por la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Adquirimos la propiedad para la comunidad conyugal, conforme documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Coloncito 13 de diciembre de 1993, bajo el N.º 33 del folio 40 al folio 42 de los libros de autenticaciones, Tomo VII adicional llevados por el tribunal del referido año, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 36, Cuarto Trimestre del referido año. Se valora el referido inmueble para los efectos de esta partición en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). El referido inmueble tiene reserva de usufruto de por vida a favor de la ciudadana AURA MARIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.445.830. 4) Una casa y el terreno que la contiene, discriminada así: tres (3) plantas. La primera planta integrada por cinco (5) habitaciones, comedor, cocina, patio, dos (2) baños, recibo y solar; Segunda Planta: cinco (5) dormitorios, recibo y un (1) baño y Tercera Planta: dormitorio de servicio, lavadero y terraza. Construida de pisos de granito y mosaico, techos de platabanda y paredes de ladrillo, ubicada en el área Urbana de la ciudad de Mérida, concretamente en la avenida 3 Independencia, signada con el N° 14-82, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: calle independencia, mide seis metros (6 mts). FONDO: casa y solar que son o fueron de Jesús María Rangel, igual medida divide tapia. POR EL COSTADO DE ARRIBA: mide cuarenta metros (40 mts) garaje o propiedad de Carlos Menese, divide tapias. POR EL COSTADO DE ABAJO: casa y solar que es de Ramon Izarra. El referido inmueble se encuentra identificado con el Código Catastral N° 01031520, tal y como consta en la Constancia Catastral de fecha 04 de febrero de 2025, emitida por la Unidad Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Adquirimos la propiedad para la comunidad conyugal, conforme documento autenticado ante el Juzgado del Distrito Panamericano de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Coloncito 13 de diciembre de 1993, bajo el N.º 32 del folio 39 al folio 40 de los libros de autenticaciones, Tomo VII adicional llevados por el tribunal del referido año, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 36, Cuarto Trimestre del referido año. Se valora el referido inmueble para los efectos de esta partición en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). El referido inmueble tiene reserva de usufruto de por vida a favor de la ciudadana AURA MARIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N" V-5.445.830. Anexamos en copia simple marcada con la letra "B". SEGUNDO. ADJUDICACIÓN: Hemos decidido de común acuerdo liquidar la comunidad conyugal que hasta la presente fecha mantenemos sobre los bienes inmuebles adquiridos durante el vínculo matrimonial, de la siguiente manera: 1) Los bienes inmuebles ubicados en el Municipio Jauregui y en el Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la población de Coloncito, suficientemente descritos en el particular PRIMERO, numeral 1) y numeral 2) del presente documento, se adjudican en plena propiedad al comunero TONY VALENTINO MENDEZ, antes identificado, siendo en lo adelante el único propietario de los dos inmuebles. Así mismo, el comunero TONY VALENTINO MENDEZ, ya identificado, hace entrega en este acto a la comunera ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS, anteriormente identificada, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), suma de dinero que ha recibido a su entera satisfacción, en un pago único, en dinero en efectivo y en moneda legal de circulación en el país, por el derecho de propiedad que le corresponde por la comunidad de gananciales, producto del vínculo matrimonial que existió y que aquí se liquida. Y yo, AURA MARIA MENDEZ SANCHEZ, identificada en el particular PRIMERO, numeral 2) del presente documento, en mi carácter de Usufructuaria del bien inmueble descrito, DECLARO: Que doy mi autorización y consentimiento para que se efectué la presente partición y liquidación de dicho bien, manteniéndose la reserva de usufructo que se constituyó cuando adquirieron dicho bien inmueble. 2) Los bienes inmuebles ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida, Parroquia Juan Rodríguez Suarez y Parroquia Milla, suficientemente descritos en el particular PRIMERO, numeral 3) y numeral 4) del presente documento, se adjudican en plena propiedad a la comunera ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS, antes identificada, siendo en lo adelante la única propietaria. Así mismo, la comunera ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS, ya identificada, hace entrega en este acto al comunero TONY VALENTINO MENDEZ, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), suma de dinero que ha recibido a su entera satisfacción, en un pago único, en dinero en efectivo y en moneda legal de circulación en el país, por el derecho de propiedad que le corresponde por la comunidad de gananciales, producto del vínculo matrimonial que existió y que aquí se liquida. Y yo, AURA MARIA MENDEZ SANCHEZ, identificada en el particular PRIMERO, numeral 3) y numeral 4) del presente documento, en mi carácter de Usufructuaria de los bienes inmuebles descritos, DECLARO: Que doy mi autorización y consentimiento para que se efectué la presente partición y liquidación de dichos bienes, manteniéndose la reserva de usufructo que se constituyó cuando adquirieron los referidos bienes inmuebles. Del mismo modo la ciudadana ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS, ya identificada, manifiesta estar de acuerdo con la reserva de usufructo sobre los bienes aquí adjudicados. TERCERO. Ambas partes DECLARAN: Estamos en conocimiento que la finca de mejoras agrícolas, consistente en pastos artificiales, cerca de alambres, rastrojeras, cultivos menores, una casa para habitación, construida en paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, un pozo de agua flotante, conocida con el nombre de La Esmeralda, ubicada en terrenos de la Municipalidad de Jáuregui, arrendada según títulos Nros. 12545 y 12547 de fecha 23 de mayo de 1974, ubicada en el sitio denominado El Cucharon, Municipio Panamericano del Estado Táchira, es un bien que adquirió el ciudadano TONY VALENΤΙΝΟ MENDEZ, dentro del matrimonio, pero no forma parte de la comunidad de gananciales, por lo que no hay nada que liquidar, ya que dichas mejoras son adquiridas por herencia de su padre el ciudadano ANTONIO VALENTINO IMUNDI, siendo un bien propio, como se evidencia en el Acta de Defunción N° 7, folio 4 de fecha 19 de enero de 1999, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y en la transacción judicial homologada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal de fecha 30 de octubre de 2001, siendo este el titulo por el cual se acredita la propiedad por herencia de su padre …"
MOTIVACIÓN
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…... También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...].

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, este Juzgado observa que ambos solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar de forma amistosa la comunidad de gananciales existentes, señalando en el escrito respectivo, el cual fue transcrito textualmente en parte, anteriormente, todos los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo que a continuación se transcribe:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento; por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Partición Amistosa Judicial de la Comunidad Conyugal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 173 del Código Civil, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrito por los ciudadanos ANA JOSEFINA CEDEÑO CARDENAS y TONY VALENTINO MENDEZ, venezolanos, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.112.542 y V-9.359.293, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en consecuencia, queda disuelta la comunidad conyugal en los mismos términos convenidos por las partes en el escrito de la solicitud. Se ordena expedir copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, miércoles siete (07) días del mes de mayo de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona. Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 09:25 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria

Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

YOB/chgl.-
Solicitud Nº 5171-2025