REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Expediente N° 4231-2024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ARGEMIRA DEL CARMEN BALMACEDA DE BRACHO, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.185, domiciliada en la población de coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; asistida por el profesional del Derecho ciudadano JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 308.595.
DEMANDADO: LUIS PABA MONROY, colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad Nos E-81.409.968, domiciliados en Pajitas, aldea San Miguel, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 01 de noviembre de 2024, este juzgado recibe la presente demanda presentada por los ciudadanos ARGEMIRA DEL CARMEN BALMACEDA DE BRACHO, plenamente identificada en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2024, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra del ciudadano LUIS PABA MONROY, plenamente identificado en autos.
En fecha 06 de noviembre de 2023 se reciben diligencias presentada por la ciudadana ARGEMIRA DEL CARMEN BALMACEDA DE BRACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, en el cual le confiere Poder Apud-Acta a la misma, y deja constancia que consigna emolumentos para la práctica de la citación dirigida al ciudadano LUIS PABA MONROY, antes identificado en autos.
En fecha 11 de noviembre de 2024, se dicta auto mediante el cual se toma como apoderada Judicial de la parte demandante al abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, y se ordena elaborar la compulsa de citación al demandado.
En fecha 11 de noviembre de 2024 se recibe diligencia presentada por el alguacil mediante el cual consigna boleta de citación del ciudadano LUIS PABA MONROY, quien estampo las huellas dígitos pulgares por no saber firmar.
En los folios 19 de noviembre de 2024 se reciben diligencias presentada por el ciudadano LUIS PABA MONROY, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, en el cual le confiere Poder Apud-Acta a la misma, y deja como firmante a ruego al ciudadano LUIS ALVARO ROHAS LINDARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.142.472.
En fecha 22 de noviembre de 2024 se dicta auto por este tribunal donde se le confiere poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 20 de diciembre de 2024 se recibe escrito suscrito por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, dando contestación a la demandada.
En fecha 21 de enero de 2025 se recibe diligencia por la abogada en ejercicio LUZDARY PORTILLO PEREZ, acreditada en autos, mediante el cual consigna escrito de promoción de prueba para que sean agregados al expediente.
En fecha 23 de enero de 2025 se recibe diligencia por la ciudadana ARGEMIRA DEL CARMEN BALMACEDA DE BRACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de enero 2025 se dicta auto, mediante el cual se ordena agregar las pruebas presentada por la parte demandante y demandada. En fecha 28 de abril de 2025 se recibe diligencia por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2025, riela escrito de TRANSACCION suscrito por la ciudadana ALGEMIRA DEL CARMEN BALMACEDA DE BRACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS GOMEZ MARIÑO, plenamente identificado en autos, y la abogada LUZDARY PORTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 227.495, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, solicitan se deje sin efecto legal y jurídico el documento privado que riela en el Folio 05 signado con la letra "A" se homologue la presente transacción y se archive la presente casusa, así mismo solicitan el desglose del documento privado que riela al folio 05 signado con la letra “A “
PARTE MOTIVA
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la Cosa Juzgada.
Ahora bien, por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 07 de mayo de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarla y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dispone: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m.) de hoy viernes nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza


YOB/dysd/chgl.-
Exp. 4.231-2.025.