REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).


215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS y ANA LEONOR NOVOA GIL, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.153.271 y V-23.153.110, en su orden respectivo domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, recibida en fecha 02 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:

“Yo, JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédulas de Identidad Nro.V-23.153.271, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábil. Por medio del presente documento, DECLARO: doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: ANA LEONOR NOVOA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédulas de Identidad Nro.V-23.153.110, respectivamente del mismo domicilio. Unas mejoras consistentes en: Techo zinc, sobre paredes de bloque frisadas, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, garaje con su portón, piso de cemento pulido, lavadero, tanque con capacidad de 2mil litros de agua, paredes servicio de aguas blancas y negras, red de luz eléctrica y demás anexidades que le son propias sobre sobre un LOTE DE TERRENO DE LA MUNICIPALIDAD DEL JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA, ubicado en la URBANIZACION 19 DE ABRIL, VEREDA U-3, PARCELA U-68 de la POBLACION DE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente arrendado tal como consta en contrato de arrendamiento signado con el Nro. 3.103, el cual presenta un área general de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,00 Mtrs2), consistente en los siguientes linderos y medidas: FRENTE NOR-OESTE del Vértice V1 al V2, con la vereda U-3, en una extensión de 10,00 Mtrs. FONDO SUR-ESTE: del Vértice V4 al V3, con la parcela U-56 del señor Domingo Ramírez, en una extensión de 10,00 Mtrs LADO DERECHO NOR-ESTE: del Vértice V2 al V3, con la parcela U-67, en una extensión de 17,00 Mtrs. LADO IZQUIERDO SUR-OESTE: del Vértice V4 al V1, con la parcela U-69, en una extensión de 17,00 Mtrs. Las mejoras aquí descritas y vendidas me pertenecen según solicitud Nro. 5089-2025, sentencia emitida por la CIUDADANA JUEZ (A) ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, SIMON RODRIGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 18 de febrero del año 2025, en los folios 10/11, asiento 17, dando legalidad y homologación a documento de compra-venta y según planilla Nro. 000693 emitida por Alcaldía del Municipio Jauregui de solicitud de traspaso de fecha 06 de marzo del 2025. El precio de la presente venta de las mejoras aquí descritas es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES ($5.000,00 USD). que he recibido a mi voluntad en dinero efectivo y tomando en cuenta el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, para el día 30 de marzo del 2025 (Euro Bs. 75,35) siendo el monto en moneda nacional de (376.750,00 Bs.); razón por la cual le traspaso a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de las mejoras antes descritas, sin condición ni reserva y me obligó al saneamiento de ley. Quedando autorizada la compradora para que ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui a que realice todos los trámites pertinentes para que les sea traspasado el contrato de arrendamiento de tierras ya antes mencionado y así la posesión de las mismas antes descritas. Y yo, ANA LEONOR NOVOA GIL, la compradora ya identificada declaro estar conforme con la venta que se me hace por ser real, seria y cierta, por así haberla convenido con los vendedores, en consecuencia, así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en Coloncito a los 30 días del mes de marzo del año 2025. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y efecto jurídico…”

Este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
La parte alega que, a los fines de garantizar el derecho que posee la ciudadana ANA LEONOR NOVOA GIL, ya identificada, requiere darle legalidad al acto jurídico celebrado entre éste y la ciudadana JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS, quienes actúa también como solicitante, manifiesta tener conocimiento del documento de privado mediante el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo suscrito por los ciudadanos: JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS y ANA LEONOR NOVOA GIL, plenamente identificados, de fecha 30 de marzo de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- copia del levantamiento topográfico. 4.- Copia certificada del documento privado que fue desglosado de la solicitud N° 5089-2025 junto con la sentencia emitida por ante Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira de fecha (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025). 5.- Copia simple de la planilla N° 000693, emitida por la Alcaldía del Municipio Jauregui la Grita, Estado Táchira. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos JOSE ALONSO ARDILA CARDENAS y ANA LEONOR NOVOA GIL, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-23.153.271 y V-23.153.110, en su orden respectivo domiciliados en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JACKELINE CORNEJO DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 111.082, firmado en fecha 30 de marzo de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria

Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza

En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


YOB/chgl.-
Solic. 5179-2025.