REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, viernes nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2.025).

215° y 166°

Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos ONEIDER MONTILVA MONTILVA y DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.694.209 y V-25.980.716, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.966, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 308.596, recibida en fecha 02 de mayo de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Quien suscribe, ONEIDER MONTILVA MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.694.209, soltero, celular: 0414-7257951, correo electrónico: omontilva1@gmail.com, domiciliado en la Calle 8 con Carrera 6, Sector Bella Vista, Frente a la Plaza Bolívar de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PRESTATARIO-DEUDOR; y por la otra el Ciudadano: DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-25.980.716, soltero, correo electrónico: darwinzambrano907@gmail.com, celular: 0424-7776131, domiciliado en el Sector Tierra Tachirense de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y Civilmente Hábil, quien a los mismos efectos se denominará EL PRESTAMISTA-ACREEDOR; hemos convenido en celebrar como en efecto así lo hacemos el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, el cual se regirá bajo las siguientes condiciones y términos que determinamos a continuación: PRIMERO: EL PRESTATARIO-DEUDOR por medio del presente instrumento, declara que ha recibido en calidad de PRÉSTAMO de manos de EL PRESTAMISTA-ACREEDOR la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 25.000,00), siendo su valor referencial la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.044.000,00), de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central De Venezuela (BCV), en fecha 22 de abril del 2.025, en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 81,76) por cada dólar, a los únicos y solos efectos para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 y 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Los cuales declaramos que provienen de manera legal, de sus actividades laborales, honorarios, comercio, ahorros y otros conceptos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, expresamos que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico verificado en este acto proceden de actividades totalmente lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: La duración del préstamo será por cinco (05) meses, contados a partir del día veintidós (22) de abril del 2.025, siendo su fecha de vencimiento el día veintidós (22) de octubre del 2.025. TERCERO: El dinero dado en calidad de préstamo devengará intereses fijo e invariable del uno por ciento (1%) mensual, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. $ 250,00), los cuales serán cancelados en la moneda expresa. CUARTO: EL PRESTATARIO-DEUDOR se obliga a reintegrar o pagar el capital recibido en calidad de préstamo al vencimiento del término de cinco (05) meses conforme a la cláusula segunda, y a devolverlo a EL PRESTAMISTA-ACREEDOR en la misma cantidad y tipo de divisa, más cualquier tipo de comisión bancaria en caso de transferencia. QUINTO: EL PRESTAMISTA-ACREEDOR acepta recibir abonos a capital del EL PRESTATARIO-DEUDOR sin limitación alguna. SEXTO: Y yo, DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, plenamente identificado, declaro: Que acepto las condiciones en las cuales será cancelado el préstamo constituido a mi favor. Para todos los efectos derivados y consecuencias de este documento a tenor del contenido del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, elegimos como domicilio especial y excluyente de cualquier otro a la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Coloncito, por vía privada en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2.025) ...”

Este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, ya identificado, requiere darle legalidad a la contratación celebrada entre ésta y el ciudadano ONEIDER MONTILVA MONTILVA, quien actúa también como solicitante y manifiestan tener conocimiento del documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de Contrato de Préstamo suscrito por los ciudadanos: ONEIDER MONTILVA MONTILVA y DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, plenamente identificados, de fecha 22 de abril de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ONEIDER MONTILVA MONTILVA y DARWIN JOSUE ZAMBRANO OVALLES, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.694.209 y V-25.980.716, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 22 de abril de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día de hoy viernes (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza


En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza










YOB/chgl.-
Solic. 5180-2025.