REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO: WP12-S-2025-000426
SOLICITANTES: WILMER ALFREDO CAIVET GARCIA y FREDERICK ARTURO CAIVET GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: MARLYS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.676, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°), con Competencia en Materia Civil Mercantil y Tránsito.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano WILMER ALFREDO CAIVET GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.057.590, actuado en su propio nombre y en representación del ciudadano FREDERICK ARTURO CAIVET GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.164.435, debidamente, asistido por la profesional del derecho MARIAN HENRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°), con Competencia en Materia Civil Mercantil y Tránsito, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto al De-Cujus ARTURO ERNESTO CAIVET RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.114, fallecido en fecha, Cinco (05) de abril del año dos mil veintiuno (2021), según Acta de Defunción N° 271, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiuno (2021), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil del hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del estado Barinas. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos WILMER ALFREDO CAIVET GARCIA y FREDERICK ARTURO CAIVET GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.057.590 y V- 12.164.435, respectivamente, respecto al De-Cujus ARTURO ERNESTO CAIVET RODRIGUEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-3.367.114, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
ACA/EV/Gregory.-