REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000104
SOLICITANTES: MAIRA ANDREINA CARRASQUEL ORTIZ.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH DELCARMEN VILLARROEL, ipsa N° 211.419,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAIRA ANDREINA CARRASQUEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.029.299, mediante los cual solicitan le sea decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un inmueble de uso Residencial, la cual hace referencia al primer nivel, signado con el código Catrastal N° 24-01-004-U01-10-C-02, ubicada en el Sector Mamo, Calle los tubos, Casa N° 02, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guiara, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia en el Informe de Inspección Nro. DPPCUC-OMTU-1068-2024, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Ahora bien, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construido el inmueble descrito es propiedad de la ciudadana MAIRA ANDREINA CARRASQUEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.029.299, según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy estado La Guaira), bajo el numero 2010-10742, de fecha siete (07) de diciembre del dos mil diez (2010), por lo que habiendo constancia en autos del respectivo informe, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción y mejora de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, MAIRA ANDREINA CARRASQUEL ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-11.029.299, sobre la bienhechuría descrita en el Informe de Inspección de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-1068-2024, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 898 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXANDERCASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
En esta misma fecha, siendo las once (11:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EYLEN VILORIA.
ACA/EV/LOURDES.-
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