REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.

ASUNTO: WP12-S-2025-000885
SOLICITANTES: ELECSINIA DEL VALLE RIVAS BERMUDEZ y MILDRED ANTONIA ROMERO MEZA
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO REINA RODRIGUEZ, ipsa N° 95.834.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por las ciudadanas ELECSINIA DEL VALLE RIVAS BERMUDEZ Y MILDRED ANTONIA ROMERO MEZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.826.765 y V-18.358.930, respectivamente, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMERO MEZA, JOSÉ ANTONIO ROMERO MEZA y JOSE RAMON ROMERO MEZA, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.779.581, V- 17.154.529 y V-18.358.931, respectivamente, debidamente, asistida por el abogado ROBERTO REINA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.834, mediante el cual solicitan se les declaren como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS respecto al De-Cujus JOSÉ GREGORIO ROMERO, ex titulares de la cédula de identidad N° V-6.475.057, fallecido en fecha diez (10) de Julio de dos mil veintitrés (2023), según Acta de Defunción N° 24, de fecha once (11) de Julio de dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado La Guaira, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELECSINIA DEL VALLE RIVAS BERMUDEZ, MILDRED ANTONIA ROMERO MEZA, JOSÉ GREGORIO ROMERO MEZA, JOSÉ ANTONIO ROMERO MEZA y JOSE RAMON ROMERO MEZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.826.765, V-18.358.930, V-15.779.581 V-17.154.529 y V-18.358.931, respectivamente, respecto al De-Cujus JOSÉ GREGORIO ROMERO, ex titulares de la cédula de identidad N° V-6.475.057. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- AÑOS. 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG.ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

ABG. EYLEN VILORIA

ACA/EV/lOURDES.-