REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2025-000112
INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YNES MENDOZA A, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números N° 187.811.
PARTE DEMANDADA: “PANADERÍA Y PASTELERÍA REINA DE PARIATA, C.A”. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado la Guaira, en fecha 30 de noviembre de 2017, bajo el número 5, tomo N° 76 A RM-457, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30354081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORALICE BEATRIZ BOLIVAR SANCHEZ, WILMER JESUS VILLALOBOS MEDINA Y CARLOS E. DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 129.808, 150.585 y 49.476, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS.
MERITO FAVORABLE
Con relación a este punto, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto el mismo constituye una argumentación y no un medio de prueba reconocido por la Ley adjetiva laboral. Así se establece.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con el Articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo y produzco a favor de mi representado los instrumentos público y privado que a continuación señalo para que surtan efectos legales
Primero: Marcado con la letra "A", Constante de un (1) folio, Constancia de Trabajo.
Segundo: Marcado con la letra "B", Constante de dieciséis (16) folios, Estados de cuenta emitidos por el Banco Fondo Común Banco Universal de la cuenta N°. 3000865302, a nombre de ROJAS BONASE LARRYS HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y con Cédula de Identidad No. 10.579.005.
Tercero: Marcado con la letra "C, constante de un (1) folio, Planilla de Egreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Cuarto: Marcado con la letra D, copia simple del auto de depósito de la Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Capital Estado Miranda y Estado Vargas.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo, en concordancia con el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la prueba de informes, en tal sentido de conformidad con las disposiciones legales vigente solicita:
PRIMERO: Se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), a los fines de que ordene al Banco Fondo Común Banco Universal, a los fines de que informe sobre los asientos bancarios de la cuenta No 3000865302, a nombre de LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y con Cédula de Identidad No. 10.579.005.
SEGUNDO: Se oficie a la dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo a los fines de que entregue Copias Certificadas de la Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Capital Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRAHARINA).
CAPITULO III
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo la prueba de Exhibición de Documentos, en tal sentido de conformidad con las disposiciones legales vigentes, solicito a este honorable Tribunal ordene a la sociedad mercantil antes nombrada:
PRIMERO: Recibos de Pago del trabajador.
SEGUNDO: Asientos Contables de la Empresa donde constan los Pagos a los Trabajadores, los cuales se encuentran en manos del empleador.
TERCERO: Libro de Registro de los días libres trabajados y de los días de descanso trabajados del centro de trabajo, los cuales se encuentran en manos del empleador.
CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGOS
Promueve para que comparezcan como testigos las siguientes personas:
1.- CARLOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°. 24.801.289.
2- MAIKEL ARIZTIGUETA, titular de la cédula de identidad N°. 19.445.745
3.- JORMAN ANTONIO CUMANA NADALES, cedula de identidad Nº. 29.521.322
Este Tribunal admite dicho medio de prueba por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
CAPITULO V.
PRUEBA DE INSPECCION.
Según lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 472 del Código de Procedimiento Civil según los cuales El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordara la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa
De modo que solicito a este digno tribunal se traslade y constituya en la sede de la demandada de autos sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA REINA DE PARIATA es decir en la siguiente dirección Calle Real de Pariata al frente de la hospital de pariata Municipio Vargas Estado la Guaira a fin de dejar constancia y corroborar a través del estudio del sistema de nóminas, y administración de personal, estudio que debe ser tanto electrónico como en papel de la misma de los siguientes hechos:
Que un analices de los recibos de pago de mi representado Larrys Humberto Rojas Bonase se evidencie que cuando le presto servicios a la entidad de trabajo como hornero durante el tiempo alegado en la demanda. Que de un análisis de los recibos de pago de mi representado se evidencie que la entidad de trabajo no cancelaba los días feriados trabajados como tampoco los días de descanso trabajados.
Al respecto, se observa, que la parte demandante lo que quiere con esta prueba es acreditar en el expediente elementos de la relación de trabajo a través del análisis a las de recibos de pago.
En este sentido, como todo medio probatorio, debe cumplir con los requisitos fundamentales de admisibilidad de la prueba y con otros principios probatorios, entre los que destaca el principio de alteridad, que supone que la fuente de la prueba debe ser ajena a quien aprovecha, por lo demás, nadie puede hacer valer en juicio sus propios dichos y que lo contrario supondría imposibilidad para la parte contraria de controlarla.
No obstante, observa este tribunal que existe otros medios de pruebas sobre los cuales se puede demostrar la pretensión de la parte demandante en consecuencia se Inadmite la presente. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
I
DE LA PRUEBA POR ESCRITO
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo, produzco y hago valer los documentos siguientes:
1. Promueve Marcado con las letras "B" a la "B11", suscrita en original, "RECIBOS DE PAGOS".
2. Consigno Marcado con las letras "C" a la "C9, suscrita en original, "RECIBOS DE PAGO Y DISFRUTE DE VACACIONES", de los Periodos 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010, 2010-2011, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 у 2017-2018.
3. Consigno Marcado con las letras "D" a la "D3", suscrita en original, "DIFERENTES PAGOS DE ANTIGÜEDAD”.
4. Consigno Marcado con la letra "E", constante de siete (07) folios útiles comprobantes de transferencia hechas por mi representada a la cuenta N° 0151 01628530000865302, de Banco Fondo Común a nombre del trabajador reclamante LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, por CONCEPTO DE CESTATICKET.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó respetuosamente al Tribunal se sirva oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) a fin de informe a este tribunal:
1).- Solicitar información al Banco Fondo Común en relación a la cuenta número 015101628530000865302, a nombre de LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, portador de la cédula de identidad N° V-10.579.005
2).- Solicitar información al Banco Fondo Común fecha de Apertura de la mencionada cuenta N° 015101628530000865302.
3).- Solicitar información al Banco Fondo Común, si la cuenta N° 015101628530000865302 es Personal y si en la misma firma una sola persona.
4).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 05 de julio de 2024, depósito con número de orden: IJ0000898001, por un monto de Bs. 1.458,00, y bajo que concepto.
5).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 23 de Agosto de 2024, depósito con número de orden: IJ0000178103, por un monto de Bs. 1.467,00, y bajo que concepto.
6).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 30 de Septiembre de 2024, depósito con número de orden: 13023087612, por un monto de Bs. 1.467,00, y bajo que concepto.
7).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 26 de Octubre de 2024, depósito con número de orden: 13036652375, por un monto de Bs. 1.635,20, y bajo que concepto.
8).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 26 de Noviembre de 2024, depósito con número de orden: 13052776219, por un monto de Bs. 1.865,60, y bajo que concepto.
9).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 24 de Diciembre de 2024, depósito con número de orden: 13078332580, por un monto de Bs. 2.300,00, y bajo que concepto.
10).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 15 de Febrero de 2025, depósito con número de orden: 13091946509, por un monto de Bs. 2.472,00, y bajo que concepto.
Se admite, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en sentencia definitiva y ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a fin que requiera de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMÚN, de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010; con el objeto de que suministren las informaciones anteriormente señaladas las cuales deberán suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes. Así se establece.
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MARLON ORTEGANA
RS/MO
WP11-L-2025-000112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2025-000112
Oficio N.º 442/2025
Ciudadano:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)
Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda
Su Despacho. -Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que solicite información al Banco Fondo Común Banco Universal, a fin de informe a este tribunal:
A los fines de que informe sobre los asientos bancarios de la cuenta No 3000865302, a nombre de LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y con Cédula de Identidad No. 10.579.005.
Solicitud que obedece en virtud del juicio incoado por el ciudadano LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 10.579.005, en contra de la Entidad del Trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA REINA DE PARIATA, el cual cursa por ante este juzgado, bajo la nomenclatura N°WP11-L-2025-000112.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
Dirección: CALLE LOS BAÑOS, EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS, NIVEL C, PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. TELEFONO 0212-3318560.
RS/mo
Expediente N.º WP11-L-2025-000112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, viernes seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2024-000107
Oficio Nº 443/2025
Ciudadano:
INSPECTORIA NACIONAL DEL TRABAJO
Su Despacho.-
Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal el particular siguiente:
a los fines de que entregue Copias Certificadas de la Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Harina del Distrito Capital Estado Miranda y Estado Vargas (SINTRAHARINA).
Asimismo, se le concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que tenga a bien suministrar la información solicitada, atendiendo a lo contemplado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitud que obedece en virtud del juicio incoado por el ciudadano LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 10.579.005, en contra de la Entidad del Trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA REINA DE PARIATA, el cual cursa por ante este juzgado, bajo la nomenclatura N°WP11-L-2025-000112.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
Dirección: CALLE LOS BAÑOS, EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS, NIVEL C, PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.TELEFONO 0212-3318560.
RS/TV
Expediente Nº WP11-L-2025-000112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2025-000112
Oficio N.º 444/2025
Ciudadano:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN)
Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre estado Miranda
Su Despacho. -Tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que solicite información al Banco Fondo Común Banco Universal, a fin de informe a este tribunal:
1).- Solicitar información al Banco Fondo Común en relación a la cuenta número 015101628530000865302, a nombre de LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, portador de la cédula de identidad N° V-10.579.005
2).- Solicitar información al Banco Fondo Común fecha de Apertura de la mencionada cuenta N° 015101628530000865302.
3).- Solicitar información al Banco Fondo Común, si la cuenta N° 015101628530000865302 es Personal y si en la misma firma una sola persona.
4).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 05 de julio de 2024, depósito con número de orden: IJ0000898001, por un monto de Bs. 1.458,00, y bajo que concepto.
5).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 23 de Agosto de 2024, depósito con número de orden: IJ0000178103, por un monto de Bs. 1.467,00, y bajo que concepto.
6).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 30 de Septiembre de 2024, depósito con número de orden: 13023087612, por un monto de Bs. 1.467,00, y bajo que concepto.
7).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 26 de Octubre de 2024, depósito con número de orden: 13036652375, por un monto de Bs. 1.635,20, y bajo que concepto.
8).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 26 de Noviembre de 2024, depósito con número de orden: 13052776219, por un monto de Bs. 1.865,60, y bajo que concepto.
9).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 24 de Diciembre de 2024, depósito con número de orden: 13078332580, por un monto de Bs. 2.300,00, y bajo que concepto.
10).- Informar quien efectuó por vía transferencia en fecha 15 de Febrero de 2025, depósito con número de orden: 13091946509, por un monto de Bs. 2.472,00, y bajo que concepto.
Solicitud que obedece en virtud del juicio incoado por el ciudadano LARRYS HUMBERTO ROJAS BONASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número Nro. V- 10.579.005, en contra de la Entidad del Trabajo “PANADERÍA Y PASTELERÍA REINA DE PARIATA, el cual cursa por ante este juzgado, bajo la nomenclatura N°WP11-L-2025-000112.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. RAMON SANDOVAL
Dirección: CALLE LOS BAÑOS, EDIFICIO CENTRO CARIBE VARGAS, NIVEL C, PARROQUIA MAIQUETIA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA. TELEFONO 0212-3318560.
RS/mo
Expediente N.º WP11-L-2025-000112
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, miércoles quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: WP11-L-2025-000112
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). -
EL JUEZ
Abg. RAMÒN SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MARLON ORTEGANA
RS/mo
Expediente Nº WP11-L-2025-000112
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