REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2023-000181

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: SIXTO FERNANDO CONTRERAS, venezolano titular de la cedula de las cedula de identidad N° V-6.093.226.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL, FLORISMAR YEPEZ; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 164.825, 84.133, respectivamente. -

PARTE DEMANDANTE: LEONAR EMILIO SALAZAR, JERSON DAVID RAMOS COLON, RICHARD JOSE RAMOS venezolanos titulares de la cedula de las cedulas de identidad N° V-10.576.311, V-15.318.897, V-15.322.566, respectivamente. -

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 272.246.

PARTE DEMANDADA: “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 138.491.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), del día de hoy, fecha y hora fijadas a los fines de celebrar la Audiencia Oral y Pública en el Juicio intentado por los ciudadanos SIXTO FERNANDO CONTRERAS, RICHARD JOSE RAMOS, LEONAR EMILIO SALAZAR, JERSON DAVID RAMOS COLON respectivamente en contra de la Entidad de Trabajo “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos RICHARD JOSE RAMOS, LEONAR EMILIO SALAZAR, JERSON DAVID RAMOS COLON, representados por su apoderada judicial la profesional del derecho WENDY MARGARITA CONTRERAS; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.433. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano SIXTO FERNANDO CONTRERAS, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Entidad de Trabajo “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.”, representada por el profesional del derecho: JESUS DANIEL DELGADO CORTEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 272.246. Ahora bien, vista la incomparecencia del ciudadano SIXTO FERNANDO CONTRERAS, titular de la cedula de las cedula de identidad N° V6.093.226, parte demandante a la Audiencia de Juicio, así como la consecuencia jurídica que ello conlleva al tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide a los fines de la decisión que ha de dictar, considera oportuno establecer las siguientes consideraciones:

Las partes en el proceso tienen la carga de comparecer de manera obligatoria a la Audiencia de Juicio, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

El artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de la parte demandante a la realización de la Audiencia de Juicio; señalando la norma, que ante tal situación, debe declararse el desistimiento del Proceso como sanción por su incomparecencia; por cuanto, es una carga procesal que deben cumplir.
Así, al no haber comparecido el ciudadano SIXTO FERNANDO CONTRERAS, titular de la cedula de las cedula de identidad N° V6.093.226, y compareciendo la demandada a la Audiencia de Juicio fijada para el día hoy martes siete (07) de octubre del año 2025, operó la consecuencia jurídica establecida en la norma antes señalada, es decir, se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en cuanto el ciudadano antes identificado, continuando la causa con los ciudadanos RICHARD JOSE RAMOS, LEONAR EMILIO SALAZAR, JERSON DAVID RAMOS COLON. Acto seguido el ciudadano Juez informó a los presentes las normas que han de respetarse durante la celebración de la Audiencia. Se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora; de igual forma el apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la comparecencia en calidad de testigos promovidos por la representación judicial de la parte demanda los ciudadanos JENNIFER CAROLINA CRIOLLO PADILLA, ARTURO JOSE SULBARAN HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.189.029, V-19.586.997, donde ambas partes le hicieron preguntas. Asimismo, la representación judicial de la parte demandante visto que no arribaron las resultas dirigida a INPSASEL, insisten en dichas pruebas de ratificar los mismos, por otra parte, la representación judicial de la demandada, insiste en las pruebas y sean ratificadas los oficios que fueron dirigidos a la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS (GERESAT) del INPSASEL y a SANITAS OCUPACIONAL, S.A., este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena al ciudadano secretario ratificar los oficios a los fines de que arriben las resultas, con referencia de la INSPECCION JUDICIAL, insistió en la evacuación de dicha prueba, este juzgado le insta a la representación judicial de la parte demandada haga los trámites correspondientes ante los Tribunales de primera instancia de juicio del aérea metropolitana de caracas, a los fines de realizar la inspección, en consecuencia, se reprograma la continuación de la audiencia oral y publica para el día VIERNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A LAS 10:00 A.M. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabado solo audio por un dispositivo móvil, en la cual se procederá a su desgravación en sentencia definitiva. Se declara concluida la Audiencia. Se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abg. RAMÓN SANDOVAL



LEONAR SALAZAR, JERSON RAMOS COLON, RICHARD RAMOS


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

TESTIGOS:


JENNIFER CRIOLLO ARTURO SULBARAN


EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA

RS//
WP11-L-2023-000181