REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de enero del año dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: WP11-L-2025-000051


AUTO

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ADONIS ALVENIS LIENDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.177.911.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, RUBEN DARIO ROBALINO AVILA; abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 285.986, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A.” y solidariamente como ACCIONISTA al ciudadano JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.313.363.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO POSEE REPRESENTACION JUDICIAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
SÍNTESIS

En fecha 11 de agosto del año 2025, le correspondió a este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, por sorteo público y aleatorio el conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de agosto del año 2025, se da por recibido formalmente la presente causa, por ante este Tribunal a los fines legales consiguiente.

En fecha 19 de septiembre del año 2025, se recibe diligencia, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, suscrita por la profesional del derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.936, apoderada judicial de la entidad de trabajo “GRAN CASINO LA GUAIRA, C.A.”, con la cual por razones de índole personal y profesional, manifestó formalmente su RENUNCIA IRREVOCABLE al Poder Especial que le fue otorgado por la entidad de trabajo antes identificada, en fecha 12 de noviembre del año 2024, ante la Notaria Publica Primera del estado La Guaira, el cual quedó bajo el numero 20, Tomo 116, Folios 111 al 114, para representación en el presente juicio, cursante en los folio 29 hasta 32 del presente expediente.

En fecha 22 de septiembre del año 2025, mediante auto dictado por ante este Tribunal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 03 de noviembre del año 2025, a las 10:00 am. Por otra parte, en esta misma fecha, se dictó auto en la cual vista la renuncia del Poder Especial, (Notariado), que le fuera conferido por el ciudadano JOSÉ ELÍAS NAASSANEH BALADÍ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.148.230, en su carácter de DIRECTOR de la empresa GRAN CASINO LA GUAIRA, CA. Identificado bajo el número de Rif J-502892354, tal y como se evidencia que fue consignado en la AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 28 DE MAYO DE 2025; a la profesional del derecho ANA ISABEL PESCADOR MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.148.230, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 104.936, se ordenó mediante auto librar notificación a la mencionada entidad de trabajo, en la persona de su representante legal, antes identificado, a fin de que proceda a designar nueva representación judicial en la causa. Y en virtud de las dos (02) diligencias presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN; abogada en ejercicios e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, en el cual en la primera diligencia consigna Comprobante De Pago, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 109 del presente expediente, en donde solicita el cierre y Archivo del presente expediente. Asimismo, en la segunda diligencia hace saber al Tribunal:


“…se hace constar que el pago efectuado al ciudadano ADONIS VARGAS, identificado en autos, corresponde al pago total de las prestaciones sociales y otros conceptos esgrimidos en el Libelo de Demanda, correspondiente a un total demandado de Bolívares (Bs. 133.597,94), asimismo se realizo el pago correspondiente a los intereses sobre la garantía de las prestaciones sociales, Intereses de Mora e indexación o Corrección Monetaria que corresponden a un total de bolívares (Bs. 159.253,06), en consecuencia el monto total depositado al extrabajador demandante es por la cantidad de bolívares Bs. 292.851,00.
Visto lo anterior se hace constar que la Entidad de Trabajo demandada cumplió de manera total con el pago de Prestaciones Sociales y nada adeudado por este concepto…”

Del mismo modo, vista la constancia de pago que le fue realizada al ciudadano ADONIS ALVENIS LIENDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.177.911, por la cantidad de Bs. 292.851,00, bajo el número de referencia 059130982917, este Juzgador en fase de Juicio declara, con base al principio finalista, el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira; da por concluido el presente acto y ordena el Cierre y el Archivo del presente expediente, el cual será remitido al Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los fines de que este provea lo conducente.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. RAMÒN SANDOVAL
EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

Abg. MARLON ORTEGANA
RS.-